Derecho Sucesorio
 
 
Noción del Derecho Sucesorio
 
Suseción Testamentaria
 
Sucesión Intestada
 
Formas Indirectas de Suceder
 
Repudiación del Testamento
 
Asignaciones Testamentarias
 
Asignaciones Testamentarias Forsosas Alimenticias
 
Asignaciones Condicionales
 
Derecho de Acrecer y de la Sustitución
 
Las Donaciones Revocables y Irrevocables
 
Beneficio de Inventario
 
Acción de Petición de Herecia
 
Deudas Hereditarias
 
Herencia Yacente
 
Beneficio de Separación de Bienes
 
La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
Beneficio de Inventario

Ø  BENEFICIO DE INVENTARIO

Acepta responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias sino hasta concurrencia de valor total de los bienes que han heredado la obligatoriedad del beneficio  decir que si de varios coherederos unos quieren aceptar con beneficio de inventario y los otros no la ley les obliga a aceptar con beneficio de inventario la libertada para aceptar con beneficio de inventario los herederos tienen plena libertad para aceptar la herencia con beneficio de inventario por lo tanto el testador no podrá establecer una disposición prohibitiva en tal sentido los casos que obliga la aceptación con beneficio las herencias del fisco y de todas las cooperaciones y establecimientos públicos se aceptaran precisamente con beneficio de inventario se aceptaran de la misma manera las herencias que recaigan en personas que no pueden aceptar o repudiar sino por ministerio o con autorización de otras no cumpliéndose con lo establecido anteriormente las personas naturales o jurídicas representadas no serán obligadas por las deudas y carga de la sesión sino hasta concurrencias de lo que existiere de la herencia al tiempo  de la demanda o se probare haberse meleado efectivamente en beneficio  de ellas.

 

Ø  DEL BENEFICIO  DE INVENTARIO

 

Según la doctrina hay dos formas de aceptar  herencia aceptación pura y simple,  con beneficio de inventario La facultad que la ley le concede al heredero de limitar su responsabilidad respecto al pago de las deudas hereditarias y testamentarias recibe el nombre de beneficio de inventario que debe de ser expresamente invocado al aceptar la herencia y que consiste en no hacer a los herederos responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado, tal como lo establece El Art. 1169 CC

 

FORMAS DE REALIZARLO

EXISTEN DOS FORMAS DE HACER EL INVENTARIO:

 

·         La forma solemne: Debe ser hecho ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya abierto la sucesión, o ante notario y dos testigos.  en los lugares donde no hubiere juez de Primera Instancia, se puede hacer el Inventario solemne ante el Juez de Paz, cuando el capital calculado no sobrepasa los 500 colones.

 

·         La forma menos solemne, se practicará ante Notario solo, y en su defecto, ante dos testigos. Esta forma de inventario lo pueden practicar los herederos que tienen la administración de sus bienes Art. 1174 CC

 

 QUIENES PUEDEN PEDIRLO

 

Los herederos cualquier persona a quien la ley imponga la obligación de hacerlo, Como por ejemplo los guardadores, los curadores de bienes y los representantes Legales del que como heredero tenga interés en la sucesión. Lo establece el Art. 903 Pr.C No solamente puede pedirse en el caso que se acepte una herencia también puede pedirse como una medida precautoria,  para los efectos de la partición judicial.

 PROCEDIMIENTO

Art. 903 al 921 Pr. C.

·         Para practicar el inventario, el juez  tiene que nombrar dos peritos tasadores, a quienes juramentará, luego señalará día, hora y lugar en que debe darse principio al inventario.

·         De esta diligencia se levanta un acta que se encabeza con la mención de la fecha del día, hora mes y año en que se practica y sigue la de las personas citadas que hayan comparecido, de los ausentes si son conocidos, de los citados que no han comparecido, del curador que representa a los ausentes y de los peritos

·         Se indicará  también los lugares en donde se hace el inventario, (Art.912 Pr.)  la descripción y estimación de los bienes raíces y muebles que hagan los peritos, el monto de las sumas en dinero, los papeles, libros y registros de comercio o de cuenta u otros, con descripción de su número, y estado.

·         Se deberán incluir los bienes sociales si el causante tuvo parte en alguna sociedad.

·         Deberá firmarse esta acta por el juez o el notario inventariarte.

 

Ø  INVENTARIO SOLEMNE ANTE NOTARIO

Art.  911 Pr.

·         Las partes, de forma unánime deben solicitar al Juez de Primera instancia o Juez de Paz  que se comisione al notario que designen.

·         El nombramiento y juramentación de los peritos se deberá hacer ante el Juez respectivo.

·         alguien alegara propiedad sobre algunos bienes, se decretará su entrega previa audiencia general a los demás interesados;  y si estos se niegan a la entrega se tramitará este incidente por medio de un juicio ordinario de hecho o de derecho, según sea;  pero los bienes, mientras tanto quedan Incluidos en el inventario.

·         Concluido el inventario, el Notario debe de devolverlo al juez comitente, y se correrá traslado por 3 días  a los interesados del inventario hecho por el Notario,  y si alguno de ellos se opone el juez abre a prueba por 8 días;  Concluido este término el juez resolverá lo que corresponda en justicia.

 

Ø  BIENES QUE NO SE INCLUYEN EN EL INVENTARIO

Art. 908 Pr. C  

·         Los bienes que estén en poder de un tercero, si este se opone a que se inventaríe.

·          Los que estén embargados, dice la ley quedaran en poder del depositario que ya estuviere nombrado.

 

Ø  ACEPTACION DE LA HERENCIA DE FORMA PURA Y SIMPLE

Aceptación de la herencia de forma pura y simple quiere significar que el aceptante no ha hecho uso de una facultad que la ley concede y que consiste en delimitar en una medida que l misma ley fija los efectos del acto jurídico de la trasmisión del patrimonio efectos que consisten en que el asignatario a titulo universal que acepta sucede al difunto todos su derechos y obligaciones y que es el continuador de su personalidad

 

 

 
   
 
   
 
   
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