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Las Donaciones Revocables y Irrevocables
DONACIÓN ENTRE VIVOS

En doctrina: Federico Puig Peña dice: Cada Institución Jurídica desenvuelve en su fondo una faceta del alma humana. Tales como el préstamo usuario que se refleja en la codicia; el comodato que es el sentimiento de amistad y ayuda; la renta vitalicia que es la seguridad de un porvenir, etc. Pero ninguna de las anteriores Instituciones se compara con la Donación, que descubre el aspecto mas puro de nuestros sentimientos como la bondad por la que el hombre se manifiesta en el despojo de las sensaciones inmobles y se manifiesta a sus semejantes bajo el propio signo de humanidad.

La palabra donación viene del latín  Donis Actio de donde se destaca el valor de dos elementos singulares:

  1. Uno es Subjetivo – el animus donandi
  2. El otro es objetivo – que es el desprendimiento patrimonial definitivo del donante, con el enriquecimiento donatorio.

Nuestro Código Civil, nos dice en el artículo 1265 dice: que la Donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta. De ésta definición que nos da el Código Civil se deducen tres elementos que son:

  1. El acto de liberalidad
  2. Disposición gratuita de una cosa
  3. Beneficio adquirido por el tercero que lo acepta.

La expresión de la donación es un acto de liberalidad, hace referencia a un momento subjetivo situado en la persona del donante.

Cuando se refiere a la disposición gratuita de una cosa, supone un acto de desprendimiento patrimonial de una cosa para que pase a otra persona, por lo que la donación constituye empobrecimiento para el donante y cuando se dice que es gratuito se refiere a que no medie en el acto la contraprestación de la otra parte.

La expresión legal del Código al referirse a “Disposición gratuita de una cosa a favor de otra que la acepta refleja la expresión doctrinal que no hay donación sin que el donatario se enriquezca sin que se verifique un aumento en su patrimonio correspondiente al desprendimiento del de la otra parte; Donante.

Como consecuencia de lo anterior se puede completar la distinción del Código, diciendo que la Donación, “es aquel contrato por cuya virtud una persona, con ánimo de beneficiar, se desprende, actual y definitivamente de un sector de su patrimonio, para aumentar en la misma medida el de un tercero.

 

Naturaleza Jurídica:

Debido a los aportes de la doctrina romana ha sido muy controvertida la naturaleza jurídica de la donación, hasta que los juristas germanos Savigny y Puchta formularon su famosa teoría integral, después surgió una tradición procedente del Derecho romano que consideraba a la Donación como uno de los modos de adquirir la propiedad.

La teoría civilística dice que la donación es un contrato que como tal requiere des asentimiento del donatorio, sin tal concurso de voluntades no podrá haber donación. Entre las clases de donación esta; la donación, Donatio Mortis  causa, donación onerosa, donación universal, la donación Inter. vivos, dirigiéndose a ésta última como las verdaderas donaciones, que se han de regir por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que se halle determinado en el título dedicado a la donación.

Las donaciones Inter. vivos son como dijimos, aquellas que producen sus efectos en vida de las partes.

Características

La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.

Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que este se haya hecho responsable expresamente o que la donación sea con cargo seria complaciente que en los escritos de la información introdujeran videos como ejemplos.

 

La sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos tienen numerosísimas normas comunes. El art. 1289 CC. Asì lo manifiesta el legislador “Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer, y a las sustituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos.

 

La donaciòn  otorgada al donatario puede no siempre ser pura o completamente gratuita, el donante puede imponer ciertas cargas a la liberalidad, y este serà siempre una donación, a menos que las cargas equivalgan al provecho que reciba el donatario; en tal caso, a pesar del nombre que se le atribuya a las partes, el contrato serà oneroso y no importarà una donaciòn.

 .- PERSONAS QUE INTERVIENEN.

 En la donación se transfiere el derecho y es gratuito y de forma irrevocable. Es un contrato bilateral y en el contenido debe decir que el donatario acepta la donación.

DONANTE: Es la persona que hace la liberalidad de manera voluntaria y sin esperar nada a cambio, es decir de manera gratuita e irrevocable y sin que nadie lo presione. El donante se obliga a transferir la propiedad de una cosa sin esperar alguna contraprestación de parte del donatario.

En el caso de hacer una donaciòn, el donante necesita la capacidad de ejercicio; no pueden los incapaces de hacer donaciones, lo mismo que no pueden donar los bienes de èstos los representantes; es decir que no pueden donar los que no tienen la libre administración de sus bienes. (Art.1267 CC).

 DONATARIO: Es la persona que acepta la donación y no da nada a cambio ninguna retribución y no necesita capacidad de goce o de ejercicio, porque en el caso de ser menor de edad, el representante puede recibir la donación (Art.117 CC).

 

 
   
 
   
 
   
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