Podría definirse como un derecho que nace en caso que existieren dos o más asignatarios llamadosa una misma cosa, sin expresión de cuotas, la porción del asignatario que falta incrementa la de los otros. Si al tiempo del fallecimiento del testador los diversos asignatarios son capaces y dignos de suceder, cada cual llevará la porción que se le haya asignado, ya que se supone que el testador ha querido beneficiar sólo a estas personas. Si una de ellas falta las demás podrán llevar esa porción según proceda o no el derecho de acrecer tal como lo establece el Art. 1123 en relación con el Art. 783 Ambosdel Código Civil.
REQUISITO DEL DERECHO DE ACRECER
Para adquirir el acrecimiento sobre los bienes, en base al Art. 1124 CC. se requiere:
·Que se llame a varios asignatarios a una misma cosa;
·Que el llamamiento sea sobre la totalidad de la cosa , sin expresión de cuotas;
·Que al momento de abrirse la sucesión falte alguno de los asignatarios conjuntos;
·Que el testadorno haya nombrado sustituto al asignatario que falte , y
·Qué el testador no haya prohibido el acrecimiento.
LLAMAMIENTO A UNA MISMA COSA
Una misma cosa no asignauna especia o cuerpo cierto, sino una misma asignación, que puede ser a titulo singular o universal como nos dice el Art 1131 CC. El testador expresa, por ejemplo: “Dejo mi casa a Pedro y Juan” o “DejoaPedro y Juan la mitad de mis bienes”.
LLAMAMIENTO A LA TOTALIDAD DEL OBJETO SIN EXPRESIÓN DE CUOTAS
No basta el llamamiento a una misma cosa, es necesario que los asignatarios sean llamados al total sin señalamientos de cuotas. Este acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatariosde distintas parteso cuotas en que el testadorhaya dividido el objeto asignado y no habrá derecho de acrecer sino entre los consignatarios de una mismaparte o cuota .De estemodo si eltestadordice: “ Dejo mi casa a Pedro , Juan y Diego “, Tiene lugar el acrecimiento ; no tendrá lugar , en cambio , si expresa: Dejo un tercio de mi casa a Pedro , un tercio a Juan y un tercio a Diegoy Antonio ,”tendrá lugar el acrecimientosolamente entre estos últimos .
La regla tiene una excepción cuando manifiestaque hay derecho de acrecer cuandose llama a varias personas a un mismo objetopor Iguales partestendrá lugarel acrecimiento , pues, si el testadorexpresa : Dejo mi casa por iguales partesa Pedroy Juan ; pero no tendrálugar si expresa ejo mi casa la mitada Pedro y la mitad a Juan.
PROHIBICIÓN DEL ACRECIMIENTO
El derecho de acrecer requiere por último que el causante no lo haya prohibido. Ya que el testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento. Descartando el derecho de acrecer, la porcióndel asignatario que falta corresponderá a los herederos abintestato del causante Art. 1132 CC.
EFECTOS DEL ACRECIMIENTO
El acrecimiento es un derecho accesorio, la porción de un asignatario se suma a la otro u otros, en consecuencia, para invocar el derecho de acrecer es menester que el asignatario acepte su porción, ya que no podrá repudiarla y aceptar la que le corresponda por acrecimiento. En cambio, puede el asignatario conservar su propia y repudiar la que se le defiera por acrecimiento; en general, la porción que se recibe por acrecimiento lleva todos gravámenes consigo conforme al Art. 1127 CC.
FALTA DE SUSTITUTO
En este caso el acrecimiento requiere que el testador no haya designado sustituto por una doble razón porque no falta el asignatario cuando ha designado quien le reemplace y porque sobre voluntad presunta del causante que inspira el derecho de acrecer debe primar la voluntad expresamente manifestada en el testamento.
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