Derecho Sucesorio
 
 
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  Ley
Derecho de Acrecer y de la Sustitución

EL DERECHO DE ACRECER

Podría definirse como un derecho que nace en caso que existieren dos o más asignatarios llamados  a una misma cosa, sin expresión de cuotas, la porción del asignatario que falta incrementa la de los otros. Si al tiempo del fallecimiento del testador los diversos asignatarios son capaces y dignos de suceder, cada cual llevará la porción que se le haya asignado, ya que se supone que el testador ha querido beneficiar sólo a estas personas. Si una de ellas falta las demás podrán llevar esa porción según proceda o no el derecho de acrecer tal como lo establece el Art. 1123 en relación con el Art. 783 Ambos  del Código Civil.

REQUISITO DEL DERECHO DE ACRECER

Para adquirir el acrecimiento sobre los bienes, en base al Art. 1124 CC. se requiere:

·         Que se llame a varios asignatarios a una misma cosa;

·         Que el llamamiento sea sobre la totalidad de la cosa , sin expresión de cuotas;

·         Que al momento de abrirse la sucesión falte alguno de los asignatarios conjuntos;

·         Que el testador  no haya nombrado sustituto al asignatario que falte , y

·         Qué el testador no haya prohibido el acrecimiento.

 LLAMAMIENTO A UNA MISMA COSA

Una misma cosa no asigna  una especia o cuerpo cierto, sino una misma asignación, que puede ser a titulo singular o universal como nos dice el Art 1131 CC. El testador expresa, por ejemplo: “Dejo mi casa a Pedro y Juan” o “Dejo  a  Pedro y Juan la mitad de mis bienes”.

LLAMAMIENTO A LA TOTALIDAD DEL OBJETO SIN EXPRESIÓN DE CUOTAS

No basta el llamamiento a una misma cosa, es necesario que los asignatarios sean llamados al total sin señalamientos de cuotas. Este acrecimiento no tendrá lugar entre los asignatarios  de distintas partes  o cuotas en que el testador  haya dividido el objeto asignado y no habrá derecho de acrecer sino entre los consignatarios de una misma  parte o cuota .De este  modo si el  testador  dice: “ Dejo mi casa a Pedro , Juan y Diego “, Tiene lugar el acrecimiento ; no tendrá lugar , en cambio , si expresa: Dejo un tercio de mi casa a Pedro , un tercio a Juan y un tercio a Diego  y Antonio ,”tendrá lugar el acrecimiento  solamente entre estos últimos .

La regla tiene una excepción cuando manifiesta  que hay derecho de acrecer cuando  se llama a varias personas a un mismo objeto  por Iguales partes  tendrá lugar  el acrecimiento , pues, si el testador  expresa : Dejo mi casa por iguales partes  a Pedro  y Juan ; pero no tendrá  lugar si expresa ejo mi casa la mitad   a Pedro y la mitad a Juan.

PROHIBICIÓN DEL ACRECIMIENTO

El derecho de acrecer requiere por último que el causante no lo haya prohibido. Ya que el testador podrá en todo caso prohibir el acrecimiento. Descartando el derecho de acrecer, la porción   del asignatario que falta corresponderá a los herederos abintestato del causante Art. 1132 CC.

EFECTOS DEL ACRECIMIENTO

El acrecimiento es un derecho accesorio, la porción de un asignatario se suma a la otro u otros, en consecuencia, para invocar el derecho de acrecer es menester que el asignatario acepte su porción, ya que no podrá repudiarla y aceptar la que le corresponda por acrecimiento. En cambio, puede el asignatario conservar su propia y repudiar la que se le defiera por acrecimiento; en general, la porción que se recibe por acrecimiento lleva todos gravámenes consigo conforme al Art. 1127 CC.

FALTA DE SUSTITUTO

En este caso el acrecimiento requiere que el testador no haya designado sustituto por una doble razón porque no falta el asignatario cuando ha designado quien le reemplace y porque sobre voluntad presunta del causante que inspira el derecho de acrecer debe primar la voluntad expresamente manifestada en el testamento.

 

 
   
 
   
 
   
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