Derecho Sucesorio
 
 
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  => deudas hereditarias
 
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  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
Deudas Hereditarias

DEUDAS HEREDITARIAS

 

Ø  HEREDEROS FIDUCIARIOS

Estos son obligados a aceptar con beneficio de inventario el plazo para aceptar la Herencia con beneficio de inventario es decir que todo heredero conserva la Facultad de haber o de aceptar con beneficio de inventario mientras no haya hecho Acto de heredero  la formalidad del beneficio de inventario en la confecciona del Inventario se observara lo prevenido para el de los tutores en los artículos Cuatrocientos setenta y dos y siguientes del código civil y lo que en el código de Procedimientos civiles prescribe para los inventaros solemnes.

 

Ø  SEPARACION DE DEUDAS Y CREDITOS

Las deudas y créditos del heredero beneficiado no se confunden con las deudas y Créditos de la sucesión el abandono de bines por el heredero el heredero Beneficiario podrá en todo tiempo exonerarse de sus obligaciones abandonando a Los acreedores de los bienes de la sucesión que deba que deba entregar en Especie y el saldo que reste de los otros y obteniendo de ellos  o del juez la Aprobación de la cuenta que de su administración deberá presentarles  la cuenta Del heredero beneficiario consumido los bienes de la sucesión o la parte que Dentro de ellos hubiere cabido al heredero beneficiario en el pago de las deudas y Cargas deberá el juez a petición del heredero beneficiario citar por edictos a los Acreedores hereditarios y testamentarios que no hayan sido cubiertos para que Reciban de dicho heredero la cuenta exacta y en lo posible documentada de todas Las inversiones que haya hecho y aprobada la cuenta por ellos o en caso de Discordia por el juez el heredero beneficiario será declarado libre de toda Responsabilidad ulterior la prueba de la extinción de los bines el heredero Beneficiario que se opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos En el pago de deudas y cargas de los bienes hereditarios o la poción de ellos que El hubiere cabido deberá probarlo representado a los demandantes una cuenta Exacta y en lo posible de todas documentada de todas las inversiones que haya Hecho.

 

 

 

Ø  POSECION EFECTIVA DE LA HERENCIA

 

Una vez aprobado el inventario y los avalúos de los bienes si entre estos hay Inmuebles, cualquiera de los herederos podrá pedir al juez que expida a favor de Todos el decreto de posesión efectiva y que ordene su inscripción en el registro de Instrumentos públicos los herederos que se presenten luego podrán pedir que el Decreto se extienda a ellos el auto que recaiga a estas solicitudes es apelable

 

Ø  DEUDAS SUCESORALES

 

División de las deudas Las deudas hereditarias de dividen entre los herederos a Prorrata de sus cuotas. Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino Entercio de las deudas hereditarias pero el heredero beneficiario no el obligado al Pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo Que valga lo que hereda lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 1413 y 1583 del código civil sobre igualdad ante las deudas y los casos De obligaciones indivisibles respectivamente la regla general es que cada Heredero toma sobre si no carga en relación con el pasivo hereditario a prorrata De su cuota en la herencia pero si alguno de los herederos quiere tomar una cuota Mayor de las deudas que la correspondiente a prorrata bajo alguna condición que Los otros herederos acepten la ley les permite que así se haga articulo 1397 Código civil aunque los acreedores hereditarios o testamentarios no sean Obligados a conformarse con el arreglo de los herederos en particular para el Pago de las deudas de la sucesión el partidor está obligado a formar un lote o Hijuela cuyos bines quedan el hijuela cuyos bienes quedan en comunidad entre Todos los herederos si no adjudican a algunos de los herederos de la hijuela de Las deudas y gastos no puede hacerse al árbitro del partidor sino que debe ser el Resultado de acuerdo unánime de aquellos si no existe ese acuerdo el lote o Hijuela destinado a cubrir el pasivo de la sucesión debe adjudicarse a todos los Herederos.

 

Ø  INSOLVENCIA DE UN HERDERO

 

La insolvencia de uno de los herederos no grave a  los otros excepto en los casos Del artículo 1344 inciso 2º del código civil es decir tratándose de heredero que Tiene la libre administración de los bienes.

 

Ø  IGUALDAD ANTE LAS DEUDAS

 

Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos Propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1425 legado de Usufructo o nuda propiedad y 1429 cargas del fidecomiso del código civil los Acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigiré contra ellos sus acciones en Conformidad a los referidos artículos.

 

Ø  CONFUCION Y COMPENSACION ENLA HERENCIA

 

Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto solo se confundirá con Su porción hereditaria la cuota en que este crédito o deuda le quepa y tendrá Acción contra sus coherederos a prorrata por el resto de su crédito, y les estará Obligado a prorrata por el resto de su deuda.

 

Ø  DIVISION DE LAS DEUDAS POR EL CAUSANTE

 

Si el testador divide entre los herederos las deudas hereditarias de diferente modo Al que indica en la regla precedente los acreedores hereditarios podrán ejercer Sus acciones o en conformidad con dichas reglas o en conformidad con las Disposiciones del testador según mejor les pareciere mas en el primer caso, de los Herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha Impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados por sus coherederos.

 

 

 

Ø  DIVISION VOLUNTARIA DE LAS DEUDAS

 

La regla anterior se aplica al caso en que por partición, o por convenio de los Herederos se distribuyeren entre ellos las deudas de diferente modo que como se Expresa en las referidas reglas por cuanto el de la sucesión es proceso universal o Sea que en el se toma cuenta de todo el patrimonio dejado por el causante en Natural ha dicho la corte que en la liquidación de la moutoria se prevea al pago de Las deudas destinado a la partición de los bienes para atender la solución de las Hereditarias y las testamentarias la necesidad de formar la hijuela de deudas en Toda partición en que la haya es tan imperiosa que la misma ley la impone como Obligación la partidor articulo 1393 código civil como deber de albaceas para exigir Que se haga articulo 1343 código civil además ordena que la misma partición Echa por el causante se modifique no solo cuando en contraria a derecho sino También cuando omite proveer en todo o en parte al pago de las deudas articulo 1375 código civil y si en principio los bienes que integran la hijuela de las deudas Deben adjudicarse a todos los herederos en común no hay obstáculo legal que Impida hacerlo a uno solo de ellos cuando todos son capaces el que al aceptar la Adjudicación adquiere la obligación de cancelar las deudas y reintegrar los Coparticipes el saldo sobrante sino lo hubiere este procedimiento de apoya en la Misma ley que le autoriza a los herederos para que en la participación por Convenio mutuo recojan las deudas entre ellos de modo diferente al de Distribuirlas a prorrata de su cuotas hereditarias articulo 1416 código civil y ordena Que si alguno de los herederos quiere tomar a su cargo mayor cuota de las Deudas de las que correspondiera a prorrata bajo alguna condición que los otros Acepten se accederá a ello artículo 1397 del código civil.

 

 

 
   
 
   
 
   
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