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  Ley
Beneficio de Separación de Bienes

BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE BIENES

El beneficio de separación de bienes, que puede invocar el acreedor hereditario o testamentario, busca impedir la fusión del patrimonio del causante con el patrimonio del heredero a fin de conservar la integridad de la masa de  bienes del difunto con garantía de sus créditos, exclusivamente.

Producida la separación de bienes, los de la herencia quedan a cubierto de la persecución de los acreedores del heredero; y los acreedores del causante cuentan con la prenda común formada por el patrimonio relicto. El fenómeno de no fusión patrimonial es idéntico al que se obtiene con el beneficio de inventario, es prudente invocar el de separación y alcanzar su decreto e inscripción, por  las siguientes razones que son a manera de consecuencias del fenómeno separatista: los acreedores separatistas disponen del patrimonio del causante como prenda común exclusiva para sus créditos, de preferencia a los acreedores del heredero; cuentan con la acción pauliana para rescindir los actos del heredero realizados dentro de seis meses de abierta la sucesión ( muerte del causante), que no hayan tenido por finalidad pagar los créditos hereditarios o testamentarios, inscriben el decreto de separación en la Oficina de Registro y por consiguiente ninguna enajenación que el heredero realice sobre los inmuebles le es oponible al acreedor separatista.

De similar forma al heredero le conviene acogerse al beneficio de inventario, pese a existir decreto de separación a pedido del acreedor del causante, pues agotados los bienes de la herencia (prenda común) en el exclusivo pago de las deudas de los separatistas, podrían ellos perseguir los bienes del heredero que no invoco el beneficio de inventario prevalido de la existencia de la separación de patrimonios.

El artículo 1258 prescribe que los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.

Pretenden los acreedores, pues, que todo continúe como antes de la muerte del causante, que se le trate como si este viviese aun. De este modo, aislando el patrimonio del causante, separándolo del patrimonio del heredero, podrán pagarse de sus créditos con el patrimonio hereditario, sin sufrir la concurrencia de los acreedores personales del heredero. Los acreedores del heredero no sufren un perjuicio porque contaran para ser satisfechos con el mismo patrimonio que tuvieron a la vista al contratar.

El beneficio de separación puede definirse como un beneficio que impide la confusión de los patrimonios del difunto y del heredero y permite a los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto con preferencia a los acreedores propios del heredero.

 

Requisitos para obtener el decreto de separación de bienes

Por fuerza del beneficio de inventario ya estudiado, se produce ipso jure, sin necesidad de decreto judicial que lo consagre, la separación de patrimonios puesto que los bienes del causante son diferentes de los bienes del heredero beneficiario; no es de rigor, y el solo imperio legal produce la separación de patrimonios, que exista un alistamiento de los bienes relictos, ni se precisa  decreto para tener la separación a consecuencia y como resultado del beneficio de inventario.

En cambio, el llamado beneficio de separación de bienes reclama, para producir la separación, la observación de los siguientes requisitos:

a)    Solicitud formal del interesado y prueba de su carácter de acreedor

b)   Relación de los bienes del activo herencial, susceptibles de ser separados

c)    Decreto judicial de separación con expresión de los bienes del causante que se entienden separados

d)   Inscripción del decreto de separación en la oficina y oficinas de Registros de Instrumentos Públicos, si existieren inmuebles comprendidos en la separación.

El objeto de este es:

La aceptación pura y simple de la herencia produce una confusión de los bienes y deudas del difunto con los bienes y obligaciones del heredero.

El de patrimonios confundidos, en lo sucesivo tienen un solo titular el heredero, todos los acreedores tienen como deudor al heredero y en el patrimonio confundido ejercitaran su derecho de prenda general. Esta confusión puede ser según las circunstancias, perjudiciales para el heredero o para los acreedores de la sucesión.

Sera perjudicial para el heredero cuando el pasivo supera el activo hereditario porque, responsable ilimitadamente de las deudas deberá satisfacerlas aun con sacrificio de sus propios bienes. Para precaverse de las consecuencias perjudiciales de esta responsabilidad indefinida, dispone el heredero de un recurso: el beneficio de inventario.

La confusión de patrimonios será perjudicial para los acreedores hereditarios cuando el heredero es insolvente. El patrimonio del deudor difunto era suficiente para satisfacer sus deudas; en el patrimonio confundido deben tolerar la competencia de los acreedores del heredero que no aporta bienes.

Ejemplo:

El difunto, supóngase, dejo bines por valor de 200,000 dólares y deudas por igual cantidad; el heredero tienen deudas por 200,000 dólares y carece de bienes. El pasivo se ha duplicado mientras el activo permanece idéntico. Los acreedores hereditarios obtendrán el 50% de sus créditos.

Los acreedores testamentarios pueden sufrir un perjuicio análogo por la aceptación puta y simple de un heredero insolvente. Para este nuevo mal el legislador crea un nuevo remedio: el beneficio de separación.

 

Quienes pueden invocar el beneficio de inventario

El beneficio de separación pueden impetrarlo los acreedores hereditarios y testamentarios:

1.    Pueden solicitarlo los acreedores hereditarios privilegiados o comunes.

2.    El beneficio de separación no sirve sino a los legatarios de género. Los legatarios de especies o cuerpos ciertos adquieren el dominio de las especies legadas desde la muerte del causante y no tienen motivo para temer la concurrencia de los acreedores del heredero;

3.    Pueden invocar el beneficio los acreedores hereditarios y testamentarios cuyos créditos no son exigibles, en razón de un plazo o condición. (Artículo 1259)

4.    En cambio, no gozan del beneficio de separación los acreedores personales del heredero para pagarse preferentemente con los bienes de éste. (artículo 1261)

Contra quien se pide la separación de patrimonios

La separación de patrimonios se pide contra los acreedores personales del heredero. Puesto que se trata de conseguir un pago preferente sobre los bienes del difunto.

La separación puede solicitarse contra todos los acreedores del heredero o contra algunos de ellos. Si son varios los herederos, la separación puede pedirse respecto de los acreedores de alguno de ellos. Interesa invocar el beneficio de separación contra los acreedores del heredero insolvente.

 
   
 
   
 
   
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