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La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
La Indivisión y partición Hereditaria

INDIVISIÓN

 

Es  la pluralidad entre los titulares de un derecho puede originarse por diversas causas. La sucesión por causa de la muerte: el fallecimiento del causante da origen a la indivisión hereditaria que se crea entre los herederos, indivisión esta, que sin duda, es la de mayor aplicación práctica. En otros casos la indivisión emanara del hecho de disolverse la sociedad conyugal que existía entre los cónyuges, o de la circunstancia de que dos o más personas adquieran una cosa en común. Y esto sin considerar otras indivisiones  ya menos frecuentes, tales como las que se forman al disolverse una sociedad de hecho, las impuestas por el legislador,  Lo que caracteriza la indivisión, copropiedad o comunidad es que los derechos de los titulares sean análogos, de igual naturaleza. 

La definición o concepto anotado son lo clásico en materia de indivisión o copropiedad, derivados del derecho romano propiedad. El derecho de cada copropietario o indivisa -río no se entiende a una parte material de la cosa, la cual esta indivisa, sino que hay una indivisión intelectual o de cuota del derecho que se llama cuota parte o parte alícuota. La cuota parte que corresponde al copropietario viene siendo una fracción numérica que se representa por un quebrado, en el cual el numerador es la unidad y el denominador la fracción respectiva. Así, por ejemplo, si Pedro y Juan son copropietarios por mitad. Pero ello no quiere decir que correspondan determinadas cincuenta cuadras cuadradas a cada uno, pues la cosa esta indivisa. Es el derecho el que se divide y que está radicado en toda la cosa donde se encuentra cada indivisarío con del derecho de otro. 

No existe un tipo único de indivisión. Ella puede presentarse de diversas maneras. No hay un criterio uniforme para clasificar la indivisión; puede decirse que cada tratadista adopta criterios más o menos propio. Así tenemos que acostumbra clasificarse la indivisión en voluntaria y forzada, según puede o no ponérsele términos a ellas; en indivisiones  activas o pasivas , atendiendo a si los bienes comunes  están destinados a desarrollar una actividad, o si se trata de simples patrimonios en liquidación que están pronto a liquidarse y partirse; en indivisiones contractuales y cuasicontractuales, según su origen emane de la voluntades de las partes o se cree independientemente de estas; en indivisiones principales y accesorias, clasificación que se hace teniendo en vistan si la indivisión se presenta aislada, o si ella va anexa a un derecho de propiedad individual.

Ejemplo:

Lo encontramos en los edificios divididos por pisos o departamentos, donde la indivisión  sobre las cosas comunes del edificio va ligada al derecho de propiedad que se tiene sobre el piso o departamento. 

En nuestro concepto la indivisión podría clasificarse desde tres puntos de vista

a)    Atendiendo al objeto sobre el que recae: en indivisiones sobre una universidad e indivisiones sobre una cosa singular;

b)   Atendiendo a su origen: en divisiones que nacen de un hecho, indivisiones que nacen de un contrato e indivisiones impuestas por el legislador,

c)    Ateniendo a su duración y a su carácter voluntario o forzado: en  indivisiones temporales o perpetuas, pudiendo ser las primeras de duración indeterminadas o de duración determinada.

Entre las indivisiones que nacen de un hecho hemos contemplado: la indivisión hereditaria que nace como consecuencia de disolverse la sociedad conyugal; la indivisión que existe en las sociedades de hecho; la indivisión que se sigue al disolverse una sociedad; la indivisión que tiene su origen en el concubinato, y la que presenta en las comunidades  de agua.

 

La indivisión hereditaria

La indivisión hereditaria, que es el caso más frecuente de indivisión, nace de un hecho, cual es el fallecimiento del causante. Ya dijimos en otras oportunidades que sin duda fue esta clase de indivisión  la que tuvo en mente el legislador al reglamentar el cuasicontrato de comunidad. Para que se produzca la indivisión solo es necesario la concurrencia de ese único requisito: que exista pluralidad de herederos, no importando la calidad de estos, como pasamos a verlo.

Los sujetos de la indivisión hereditaria son los herederos, independientemente de que los sean testamentarios, ab intestato, universales, de cuota o del remanente.

No obsta a que se cree la indivisión  entre los herederos la circunstancia de que estos hayan aceptado la herencia con beneficio de inventario, cualquiera que sea el efecto que se le reconozca a este beneficio. Porque si se le atribuye el efecto de producir la separación de los patrimonios del causante y el propio de los herederos, aparecen con toda nitidez la indivisión hereditaria, ya que el patrimonio del causante no se confunde con el de los herederos. Y si se estima que el beneficio de inventario no trae consigo la separación del patrimonio, si no que únicamente limita la responsabilidad del heredero, ello tampoco es obstáculo para el nacimiento de la indivisión entre los herederos


La indivisión y las personas jurídicas

El estado jurídico que resulta de la indivisión es el todo diferente a la situación del patrimonio o de los bienes que pertenecen a una persona jurídica. En la indivisión no hay personificación; no hay sino cuotas partes, tantas cuantas indivisa ríos existan.

 En la indivisión no existe una persona distinta del grupo de indivisa ríos, situación diametralmente opuesta a la que se presenta en la persona jurídica.

En esta el titular del derecho de propiedad es la persona ideal o abstracta diversa de los miembros que la componen; a estos no pertenecen los bienes ni por cuota material ni por cuota ideal o abstracta.

La indivisión entre los legatarios

Hemos visto que el fallecimiento del causante da origen a la indivisión hereditaria que se forma entre los herederos. Pero aquel hecho también puede traer consigo la indivisión entre los legatarios, y ello acontecerá cuando se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa (art.1124). En este caso se crea una indivisión que recae sobre una cosa singular, pasando los legatarios a ser copropietario, codueños del bien legado, cuando el testador fuere comunero en el, pues, entonces, de acuerdo con el (art.1110), se presume que el testador solo a querido legar su cuota.

La indivisión que nace de un contrato

La indivisión puede nacer de un contrato en dos casos diversos: en primer lugar cuando dos o más personas adquieren una cosa en común por cualquier titulo tras latico de dominio seguido de la tradición, por ejemplo si Pedro y Juan compran en común un inmueble determinado; y en segundo término si el dueño exclusivo de un bien se desprende de una cuota de su dominio cediéndola a otra u otras personas, como si Pedro, dueño de un automóvil, cede el cincuenta por ciento de sus derechos a Juan.

Naturaleza jurídica de esta  indivisión. La indivisión que emana de un contrato de ordinario recaerá sobre una cosa singular; sin embargo, nada obsta a que también pueda tener por objeto una universalidad; tal sería el caso en que existiendo un solo heredero ceda parte de sus derechos a un tercero, o bien la mitad a otro.

Podría pensarse que la indivisión que nos ocupa, por emanar de un contrato, debería calificarse de comunidad contractual, contraponiéndola así a la comunidad cuasicontractual. Sin embargo, en nuestro concepto ello no sería propio. Estimamos que tal comunidad también es cuasicontractual, ya que no hay estipulación de comunidad, voluntad expresa de dar nacimiento a ella; ha existido voluntad, intención para celebrar el contrato que trae consigo la indivisión, pero no para la indivisión misma, la cual nace como una consecuencia del contrato celebrado. Creemos mas propio reservar la denominación de comunidad contractual para aquellos casos en que hay pacto de comunidad, reglamentado expresadamente por el contratante.

Indivisión voluntaria de tiempo indeterminado.

Hemos dicho que la indivisión se presenta con frecuencia como un estado transitorio, los bienes que componen son verdaderos patrimonios en liquidación. De ahí, entonces, que en cualquier momento, salvo algunas excepciones, los indivisa ríos pueden solicitar la liquidación y partición de los bienes comunes. Para ello el legislador  faculta a los indivisores para solicitar en cualquier momento la partición de los bienes comunes al decir: ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición podrá siempre pedirse con tal que los coa signatarios no hayan estipulado lo contrario.

El legislador faculta a los indiciarios para reclamar la partición, no mira con simpatía el estado de indivisión, y ello por tres razones:

1-   La indivisión procede el estancamiento de los bienes ; lo que es contrario a la subdivisión de la propiedad, factor este se adelanto económico poderoso;

2-   Es distinta la situación del que es propietario exclusivo de un bien de la de aquel que so lo posee en indivisión o comunidad. Estima el legislador que los propietarios exclusivos son más celosos en la conservación y explotación de sus bienes que aquellos que solo tienen un derecho indiviso, y

3-   Finalmente, la comunidad o indivisión es fuente de discordias y dificultades entre los coparticipes. Es esta una idea que ya tenía los romanos al decir: la comunidad de fuente inagotable de pleito.

Lo anterior se refiere que dentro de la indivisión voluntaria, la regla general es que sea de duración indeterminada, por cuanto subsistirá hasta el momento en que cualquiera de los comuneros, haciendo uso del derecho que le concede la ley, pida la partición de los bienes comunes. 

 

Indivisión voluntaria de tiempo determinado

La indivisión voluntaria de tiempo determinado puede presentarse en dos casos: cuando los indiciarios pactan; y en la indivisiones del hogar obrero, poco frecuente, pero que también tiene aspectos de interés.

Cuando decimos que el legislador faculta a los indivisos ríos para solicitar en cualquier momento la partición de los bienes comunes y esto es derecho de orden público. Esto también autoriza a los indivisos ríos para estipular la indivisión por un plazo no mayor de cinco años.

No puede estipularse proindivisión por más de cinco años pero cumpliendo este término podrá renovarse el pacto.

Si el legislador considera como de orden publico la facultad del indivisa río para solicitar la partición, podría pensarse que hay inconsecuencia de su parte en permitir al mismo tiempo que se pacte la indivisión, ya que el efecto propio de este pacto es el de retardar la partición. Sin embargo, no es así no hay tal facultad de recordación o contradicción. Son muchos los casos en que no es aconsejable ir a la partición; de ahí que el legislador autorice el pacto de comunidad. Por ejemplo, si el causante hubiera tenido un determinado giro de negocios que a su fallecimiento estaba en pleno desarrollo, de manera que su liquidación rápida fuere perjudicial para los herederos; en otros casos el estado del mercado para liquidar los bienes puede no ser propicio, de modo que todo aconseja esperar; finalmente, en no pocas

Oportunidades habría incapaces entre los comuneros, lo que dificulta y entraba la liquidación, y será lógico, entonces aguardar que los menores lleguen a la mayoría de edad.

La indivisión forzada o perpetua

La regla general en este caso es que los bienes poseídos en comunidad sean susceptibles de división, y que, en consecuencia, la indivisión pueda determinar por su liquidación y partición. Pero hay casos en que esta partición no es posible, y entonces estamos en presencia de las indivisiones forzadas o perpetuas, a las cuales  no se puede pones fin mediante  el ejercicio de la acción de partición. De ordinario estas indivisiones forzadas derivan su carácter de la naturaleza o destinación de los bienes.

La enumeración en los casos de indivisión forzada.

Nos encontramos con indivisiones forzadas en los siguientes casos:1) en los bienes afectos al uso al uso común de un edificio dividido por pisos o departamentos; 2) en la medianería; 3) en las servidumbres, 4) en las pertenecías  mineras; 5) en los lagos de dominios privados; 6) en la propiedad fiduciaria, y 7) en las tumbas o mausoleos.

Breve reseña sobre la reglamentación de los edificios divididos por piso o departamentos. Lo normal es la división vertical de los edificios, pero últimamente ha tomado mucho auge la división horizontal del dominio, es de sir los edificios divididos por pisos o departamentos; ello se explica porque mediante este sistema de construcción puede obtenerse la vivienda a un precio menor, sobre todo en los sectores céntricos de las ciudades.

Un  caso de indivisión forzada.

La medianería: el dueño de un predio tiene el derecho de cerrarlo o cercarlo por todas partes, en conformidad a lo dispuesto en el (art. 844). Ahora bien estos cerramientos pueden efectuarse por cercas o murallas divisorias o mediantes. La muralla o cerca es divisoria cuando dividiendo dos predios pertenece exclusivamente a uno de los dueños de los predios colindantes. Pero lo más corriente es que la cerca o muralla sea medianera, es decir, que pertenezca en común a ambos dueños de los predios colindantes.

Obligaciones de los indivisosríos

Las principales obligaciones que pesan sobre los indivisa ríos son la de contribuir a las obras y reparaciones de las cosas comunes; la de obtenerse de hacer innovaciones en los inmuebles comunes sin el consentimiento de los demás indivisa ríos; y la de pagar a la comunidad lo que sacan de ella.

Obligaciones de contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota pero el legislador no es del todo claro en este precepto al referirse  a las obras y reparaciones de la comunidad. Surge la duda de saber si con ello ha querido comprender las mejoras tanto necesarias como las útiles. Afortunadamente la duda se disipa cuando el legislador aclara que cada socio tendrá el derecho de obligar a los otros a que háganlo en las expensas necesarias para la conservación de las cosas sociales. Y ya sabemos que esto se refiere a los comuneros. En consecuencia no puede ser otro que referirse a la expensa necesaria para conservación de la cosa común.

De aquí deducimos que tratándose de mejorar útiles, pero no ceses arias, no puede un comunero ser obligado a hacerlas. Sin perjuicio de que una vez hechas su actor pueda accionar contra los demás comuneros mediante el ejercicio de la acción de enriquecimiento sin causa, esto es, de la acción in rem verso.

La contribución de los comuneros a las expensas necesarias de conservación de las cosas comunes es en proporción a la cuota que le cabe en la comunidad, cuota que debe presumirse que es igual para todos los comuneros.

En nuestro código no se contempla esta derecho como una regla general aplicable a todos los casos de indivisión o comunidad, sino  que únicamente lo establece para la medianería. Este precepto después de decir que la expensas de contribución, conservación y reparación del cerramiento son de cargo de todos los que tengan derechos de propiedad en el, a prorrata de sus derechos. Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este cargo, abandonando su derecho de medianería, pero solo cuando el cerramiento no consiste en una pared que sostenga un edificio de su pertenencia.

 

Algunos Términos de la indivisión son:

Reunión de todas las cuotas en una sola persona.

La indivisión o comunidad supone que exista pluralidad de titulares de un derecho. De ahí entonces que si la cuota de todos los comuneros pasan a radicarse en una sola persona, es lógico que determine la copropiedad y se reemplace por la propiedad individual.

La ley no pone ninguna exigencia para que en el caso en estudio termine la indivisión. En consecuencia, es indiferente que quien adquiere todas las cuotas sea uno de los indivisos ríos o un tercero extraño. Asimismo, poco importa el titulo en virtud del cual una misma persona reúne en si las distintas cuotas.

Destrucción de la cosa común.

Extingue la comunidad por que desaparece su objeto. Si la destrucción de la cosa es solo parcial, la indivisión subsistirá sobre lo que reste.

Partición.

Finalmente, la indivisión termina con la división del haber común. Este es el modo normal de poner fin a la a comunidad.

Esta causal, que sin duda es la más importante, nos lleva a estudiar la partición de los bienes.

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
   
 
   
 
   
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