Derecho Sucesorio
 
 
Noción del Derecho Sucesorio
 
Suseción Testamentaria
 
Sucesión Intestada
 
Formas Indirectas de Suceder
 
Repudiación del Testamento
 
Asignaciones Testamentarias
 
Asignaciones Testamentarias Forsosas Alimenticias
 
Asignaciones Condicionales
 
Derecho de Acrecer y de la Sustitución
 
Las Donaciones Revocables y Irrevocables
 
Beneficio de Inventario
 
Acción de Petición de Herecia
 
Deudas Hereditarias
 
Herencia Yacente
 
Beneficio de Separación de Bienes
 
La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
Formas Indirectas de Suceder

FORMAS INDIRECTAS DE SUCEDER.

 

Dentro del derecho  sucesorio se encuentran las formas de suceder directamente e indirectamente, ya se conoce que las formas de suceder a una persona que ha fallecido directamente, es cuando el asignatario o sucesor es llamado a suceder el patrimonio del causante; ya sea por el testador a través del testamento, o lo llama la ley a través de las reglas dispuestas en el Art. 988 de nuestro código civil.

 

Pero también hay formas de suceder de una manera indirecta, es otro tipo de medio por el cual podemos suceder a una persona o al patrimonio de esa persona que ha fallecida. Y las princípiales formas de suceder de forma indirecta es a través del derecho de representación y el derecho de transmisión.

 

Según estas formas directa o indirecta su concepto seria:

 

a)    directa: cuando el asignatario es llamado por el causante o por la ley para suceder.

b)   Indirecta: cuando una persona ocupa o sustituye el lugar de otra en la sucesión del causante, en virtud de haber operado en su favor los derechos de representación o derechos de transmisión, este entra con esos derechos cuando el sucesor instituido por la ley o por el testador no llego a la apertura de la sucesión, también en circunstancias en que el heredero no quiere o no puede suceder, es ahí donde la sucesión pasa a otros herederos.

 

Los que suceden en forma directa lo hacen por cabezas, en cambio los que suceden en forma indirecta lo hacen por estirpe.

 

Suceder por estirpe: todos los llamados a suceder, de esa manera cualquiera que sea su número, toman entre sí la posición del heredero faltante. Ej. Si uno de los tres hijos no puede suceder, y ese tenía a su vez cinco hijos, los hijos toman en partes iguales la porción del padre, es decir 1/10 de la herencia, pero no por esto la porción acrece. Al contrario la sucesión va siendo menos en cuanto a su porción.

 

Los tipos de suceder de forma indirecta:

 

1)   Derecho de Transmisión:

El derecho de transmisión es mas un derecho de opción; donde al sucesor se le da la opción de aceptar dicha herencia o repudiarla.

 

Fallece una persona en que inmediatamente se produce la apertura de la sucesión, produciéndose la decisión (llamamiento a aceptar o repudiar la herencia), pero puede ocurrir que este sucesor también fallezca, en ese momento de muerte del heredero, pueden darse las siguientes situaciones:

 

-          Que el sucesor fallece antes de aceptar la herencia o repudiarla; este le trasmite a su heredero; en este caso a su hijo (nieto) del testador; para que este acepte o repudie la herencia que su padre no pudo aceptar o repudiar.

-          Hay una condición para que el segundo sucesor pueda aceptar la herencia de su abuelo en este caso, y es aceptando también la herencia de su padre primero.

 

En que consiste este derecho: que hay dos sucesiones que se han abierto una después de la otra. Que recae en el segundo sucesor que puede repudiar y aceptar dicha herencia. Esta forma indirecta de suceder se puede dar en las dos clases de sucesión en la testamentaria o intestada.

 

Primer causanteà segundo causante (llamado también transmítete) fallece sin repudiar ni aceptarà (transmite ese derecho) llamado también transmitido.

 

Esta forma indirecta de suceder la podemos encontrar manifestada en la ley en el Art. 958 del código civil salvadoreño.

 

2) El Derecho de Representación (Art. 984 CC):

 

Es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar, grado de parentesco y derechos hereditarios de padre o madre que no podría o no quiere suceder, es una forma indirecta de suceder.

 

Una persona sucede la herencia sustituyendo al heredero instituido o llamado por la ley como el mas directo y cercano al causante; sustituyéndolo por que no estuvo presente en la apertura de la sucesión, o por otra situaciones como; que el sucesor sea indigno, incapaz, que haya repudiado la herencia.

 

Es ahí donde otra persona descendiente del sucesor puede aceptar o pedir suceder dicha herencia, puede ser a través de la línea colateral ej. (El hermano y los sobrinos) ya que llega este hasta el segundo grado de parentesco. Además lo puede suceder descendiente de forma directa (línea recta) ej. (Los nietos). Art. 986 y 987 C.C.

 

Requisitos para suceder de forma indirecta a través del derecho de representación:

 

-          Que el representado falte a la apertura de la sucesión.

-          Que el representante sea descendiente del representado.

-          Que el representante sea digno y capaz de suceder.

-          Que el representante sea o haya sido pariente del causante.

 

Es una ficción legal, por lo tanto, el representante hereda porque la ley lo llama, no porque lo llame el causante o el representado à hereda en virtud de la ley, por lo que su capacidad hereditaria se analiza respecto de su capacidad individual “capaz y digna”.

 

El derecho de representación solo tiene lugar en la sucesión intestada (abintestato).

 

La representación tiene como fin principal sustituir a otro que no puede por alguna manera suceder el patrimonio del causante, le sustituye respecto a sus derechos de heredar.

 

En las sucesiones de forma indirecta; ahí se reflejan los derechos de transmisión y representación; como formas en la cual otras persona descendientes del causante pueden suceder el patrimonio de fallecido ya que otros no lo pueden hacer.

 

La ley regula y permite que se de esta forma indirecta de suceder, ya que el derecho sucesorio tiene como objetivo regular a quien le quedara el patrimonio de una persona fallecida, ya que no puede quedar ese patrimonio en el aire o sin ningún dueño.

 

La ley es eficaz en ese sentido ya que si el causante no dejo testamento, la ley hará dicho llamamiento según el Art. 988 C.C; y si estos llamados de forma directa no pueden suceder por algún motivo, es ahí donde las formas indirectas de suceder se reflejan, y la ley lo permite en su ordenamiento jurídico también.

 

 
   
 
   
 
   
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