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  Ley
Asignaciones Condicionales

ASIGNACIONES CONDICIONALES

                                      

Disposiciones aplicables.  El  art. 1052 inciso 3° C.C.  Prescribe que las asignaciones condicionales  se rigen por las reglas dadas en el titulo “De las obligaciones  condicionales,” Arts. 1344 C. C.  y siguientes.

Concepto.

El legislador en el art. 1052 CC. Las define así. Asignación condicional  “es en el testamento aquella  que depende de una condición,  esto es, un suceso futuro e incierto”

CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES:

Art. 1345 CC. La condición es positiva o negativa.

1-   La  positiva consiste en acontecer una cosa;

2-   la negativa en que una cosa no acontezca.

Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a las reglas dadas en el título "De las obligaciones condicionales", con las excepciones y modificaciones que van a expresarse.

Según el Art. 1344 CC .Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

CARACTERIZAN LA CONDICION DOS CIRCUNSTANCIAS:

   1) LA FUTURIEDAD 

2) LA INSERTIDUMBRE DEL CUAL DE PENDE  EL NACIMIENTO  U EXTINCION DE UN DERECHO

 

1)   LAFUTURIEDAD

El hecho que constituye la  condición  ha  de ser futuro, o sea  debe de realizarse en el porvenir. un hecho presente o pasado  no es una condición. Por esto, el art.1053 inciso 1°CC dispone que la condición que consiste  en un hecho presente o pasado existe  o ha existido,  la condición se mira como no escrita, o sea,  la asignación es pura y simple.  Si el hecho presente o pasado  no existe  ni ha existido,  no vale la disposición.

Para juzgar el hecho como presente, pasado o futuro se tendrá “al momento de testar, al menos que se exprese otra cosa” (art.1053 inciso  2°)

                  El debe ser incierto, de realización  problemática,  que puede suceder o no.

Si el suceso  es futuro   pero cierto constituye  un  plazo .La incertidumbre, pues,  caracteriza  la condición  y la distingue  del plazo.

 

Por esto la muerte  de una persona  es un plazo. Se sabe  que a de ocurrir, aunque ignore cuando. Será condición cuando al hecho de la muerte se agreguen ciertas circunstancias de realización problemática, como de tal enfermedad,  antes de tal fecha.

 

Ejemplo

 “si  te mueres de cáncer”  o si te mueres  antes  del  ocho de mayo de  dos mil diez)

 

CONDICION QUE CONSISTE EN UN HECHO OCURRIDO EN VIDA DEL TESTADOR.

La condición  que consiste  en un hecho presente  y pasado  tiene de condición  solo el nombre.  Pero el legislador  se ha   desentendido del rigor del principio,  en las  asignaciones  testamentarias, para  interpretar la voluntad del  testador

Ejemplo:   

Supóngase  que el Testador  asigna  $600.00 a Cecilia  si se gradúa de Abogada y esta ya había obtenido  el título en la Universidad.  Imagínese al mismo Testador  asignando a Tomas  $100.00 si se va  a Costa Rica, y este ya esta devuelta.

 

El art. 1054 C.C. distingue dos situaciones

 

1-      Si  el testador  no supo  la ocurrencia  del hecho, y

2-      Si el testador  si supo  la ocurrencia del hecho.

 

En el primer caso, la condición  se mira  como cumplida  y la asignación será pura y simple,  cualquiera que se la naturaleza  del hecho.

 En el  segundo caso,  será  necesario  hacer  una nueva  distinción,  atendiendo  a la  naturaleza el hecho:

 

1-      Si  el hecho  puede repetirse, y

2-       Si el hecho  no es susceptible de apropiación.

 

Si la  realización  del hecho  era condicionada del testador y es el de los que  pueden repetirse, se presume que este exige  su repetición. Pero si la repetición  del hecho  no es susceptible,   la asignación  se considera como pura y simple.

DISPOSICIONES QUE RIGEN  LAS ASIGNACIONES  CONDICIONALES

                         Gobiernan  estas asignaciones  dos  clases de disposiciones  legales

1)      la norma especial del título IV  capítulo   II de las  asignaciones testamentarias

2)      las contenidas en el  título  IV  del libro  tercero sobre las obligaciones condicionales 

 Así lo establece el art: 1052CC  las asignaciones condicionales se sujetan a las   reglas dadas en el titulo  de las obligaciones condicionales  son las modificaciones y excepciones  que van  a expresarse en el art: 1344 CC en el libro cuarto título III.

CONDICION QUE LA LEY REPUTA INEFICASES  (artículos 1055,1056, 1057 CC)

 

El legislador se ha referido  a ciertas  condiciones que el testador ha podido imponer y    a  las que   niega eficacia.

Estas condiciones consisten  en:

1)      No impugnar  el testamento ( Art. 1055 C.C.) 

2)      No contraer matrimonio ( Art. 1056 C.C.)

3)      En permanecer  en estado de  viudedad   (Art. 1057 C.C.)

 

LA CONDICION DE NO IMPUGNAR  EL TESTAMENTO:

 Impuesta a un asignatario,  no se extiende a  las demandas de nulidad por algún defecto de forma según lo establece   (Art. 1055 C.C.)

 

Ejemplo: 

 Pedro  el Testador deja un legado a José pero agrega que si pretende atacar de nulidad  el testamento, caducara  la asignación. Si José impugna  el testamento  por faltas de las disposiciones testamentarias, la condición está cumplida  y José  pierde su asignación.

 Pero si lo hace por vicios de forma  entonces la ley dispone que no caduque la asignación. Y ello porque el legislador  en todo momento ampara la solemnidades del testamento

 

LA CONDICION DE NO CONTRAER  MATRIMONIO (art. 1056 CC);    por regla general  se  tendrá por no escrita la condición impuesta al asignatario  de no contraer matrimonio Art: 1056 C.C.

Pero será válida la condición  si consiste en no contare matrimonio antes de lo diez y ocho años o menos

EN PERMANECER EN ESTODO DE VIUDEDAD  (Art. 1057CC).

Ejemplo:

Si el testador dice dejo $100,000 a mi cónyuge con la condición de que no vuelva  a contraer matrimonio, tal condición se tiene por no escrita y la asignación es pura y simple  se fundamenta esta prohibición   en que el legislador está interesado en la buena constitución de la familia, que solo se obtiene en el  matrimonio. Podemos observar que la condición anterior vale, ya  que  si se impone  a un asignatario que tiene hijos  de un matrimonio  anterior, al tiempo de referirse la asignación.

 

CONDICION QUE LA LEY DECLARA VALIDAS (Art. 1058,1059CC)

                   En cambio la ley declara validas las siguientes condiciones

1)      Valida la condición que provee  la subsistencia a una mujer mientras  permanezca soltera  o viuda.  Dejándole por ese tiempo un derecho de usufructo de uso  y habitación o una  pensión  periódica   según en el Art: 1058 C.C.  regula esta disposición.

2)      Vale la condición   de  casarse  o no  casarse   con una persona determinada

 Art: 1059 C.C.

Ejemplo:

 En el caso de que  José  deja  $1000,000 a María si no se casa  con Juan  en este caso se particulariza la persona excluida  y no se atenta contra el interés de el legislador.

 Por último vale también  de abrazar un estado  o profesión  cualquiera, permitida por las leyes  aunque sea incompatible  con el estado de  matrimonio Art: 1059 C.C.

   Ejemplo:

Es el caso de que se ponga como condición la de abrazar el estado sacerdotal

 

 
   
 
   
 
   
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