Disposiciones aplicables.Elart. 1052 inciso 3° C.C.Prescribe que las asignaciones condicionalesse rigen por las reglas dadas en el titulo “De las obligacionescondicionales,” Arts. 1344 C. C. y siguientes.
Concepto.
El legislador en el art. 1052 CC. Las define así. Asignación condicional“es en el testamento aquellaque depende de una condición,esto es, un suceso futuro e incierto”
CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES:
Art. 1345 CC. La condición es positiva o negativa.
1-Lapositiva consiste en acontecer una cosa;
2-la negativa en que una cosa no acontezca.
Las asignaciones testamentarias condicionales se sujetan a las reglas dadas en el título "De las obligaciones condicionales", con las excepciones y modificaciones que van a expresarse.
Según elArt.1344 CC .Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
CARACTERIZAN LA CONDICION DOS CIRCUNSTANCIAS:
1) LA FUTURIEDAD
2) LA INSERTIDUMBRE DEL CUAL DE PENDEEL NACIMIENTOU EXTINCION DE UN DERECHO
1)LAFUTURIEDAD
El hecho que constituye lacondiciónhade ser futuro, o seadebe de realizarse en el porvenir. un hecho presente o pasadono es una condición. Por esto, el art.1053 inciso 1°CC dispone que la condición que consisteen un hecho presente o pasado existeo ha existido,la condición se mira como no escrita, o sea,la asignación es pura y simple.Si el hecho presente o pasadono existeni ha existido,no vale la disposición.
Para juzgar el hecho como presente, pasado o futuro se tendrá “al momento de testar, al menos que se exprese otra cosa” (art.1053 inciso 2°)
El debe ser incierto, de realizaciónproblemática,que puede suceder o no.
Si el sucesoes futuropero cierto constituyeunplazo .La incertidumbre, pues,caracterizala condición y la distingue del plazo.
Por esto la muertede una personaes un plazo. Se sabeque a de ocurrir, aunque ignore cuando. Será condición cuando al hecho de la muerte se agreguen ciertas circunstancias de realización problemática, como de tal enfermedad,antes de tal fecha.
Ejemplo
“site mueres de cáncer”o si te mueresantesdelocho de mayo dedos mil diez)
CONDICION QUE CONSISTE EN UN HECHO OCURRIDO EN VIDA DEL TESTADOR.
La condiciónque consisteen un hecho presentey pasadotiene de condiciónsolo el nombre.Pero el legisladorse hadesentendido del rigor del principio,en lasasignacionestestamentarias, parainterpretar la voluntad deltestador
Ejemplo:
Supóngase que el Testadorasigna$600.00 a Ceciliasi se gradúa de Abogada y esta ya había obtenidoel título en la Universidad.Imagínese al mismo Testadorasignando a Tomas $100.00 si se vaa Costa Rica, y este ya esta devuelta.
El art. 1054 C.C. distingue dos situaciones
1-Siel testadorno supola ocurrenciadel hecho, y
2-Si el testadorsi supola ocurrencia del hecho.
En el primer caso, la condiciónse miracomo cumpliday la asignación será pura y simple,cualquiera que se la naturalezadel hecho.
En elsegundo caso,seránecesariohaceruna nuevadistinción,atendiendoa lanaturaleza el hecho:
1-Siel hechopuede repetirse, y
2-Si el hechono es susceptible de apropiación.
Si larealizacióndel hechoera condicionada del testador y es el de los quepueden repetirse, se presume que este exigesu repetición. Pero si la repeticióndel hechono es susceptible,la asignaciónse considera como pura y simple.
DISPOSICIONES QUE RIGENLAS ASIGNACIONESCONDICIONALES
Gobiernanestas asignacionesdosclases de disposicioneslegales
1)la norma especial del título IVcapítuloII de lasasignaciones testamentarias
2)las contenidas en eltítuloIVdel librotercero sobre las obligaciones condicionales
Así lo establece el art: 1052CClas asignaciones condicionales se sujetan a lasreglas dadas en el titulode las obligaciones condicionalesson las modificaciones y excepcionesque vana expresarse en el art: 1344 CC en el libro cuarto título III.
CONDICION QUE LA LEY REPUTA INEFICASES(artículos 1055,1056, 1057 CC)
El legislador se ha referidoa ciertascondiciones que el testador ha podido imponer yalas queniega eficacia.
Estas condiciones consistenen:
1)No impugnarel testamento ( Art. 1055 C.C.)
2)No contraer matrimonio ( Art. 1056 C.C.)
3)En permaneceren estado deviudedad(Art. 1057 C.C.)
LA CONDICION DE NO IMPUGNAREL TESTAMENTO:
Impuesta a un asignatario,no se extiende alas demandas de nulidad por algún defecto de forma según lo establece (Art. 1055 C.C.)
Ejemplo:
Pedroel Testador deja un legado a José pero agrega que si pretende atacar de nulidadel testamento, caducarala asignación. Si José impugnael testamentopor faltas de las disposiciones testamentarias, la condición está cumpliday Josépierde su asignación.
Pero si lo hace por vicios de formaentonces la ley dispone que no caduque la asignación. Y ello porque el legisladoren todo momento ampara la solemnidades del testamento
LA CONDICION DE NO CONTRAERMATRIMONIO (art. 1056 CC);por regla generalsetendrá por no escrita la condición impuesta al asignatariode no contraer matrimonio Art: 1056 C.C.
Pero será válida la condiciónsi consiste en no contare matrimonio antes de lo diez y ocho años o menos
EN PERMANECER EN ESTODO DE VIUDEDAD (Art. 1057CC).
Ejemplo:
Si el testador dice dejo $100,000 a mi cónyuge con la condición de que no vuelvaa contraer matrimonio, tal condición se tiene por no escrita y la asignación es pura y simplese fundamenta esta prohibiciónen que el legislador está interesado en la buena constitución de la familia, que solo se obtiene en elmatrimonio. Podemos observar que la condición anterior vale, yaque si se imponea un asignatario que tiene hijosde un matrimonioanterior, al tiempo de referirse la asignación.
CONDICION QUE LA LEY DECLARA VALIDAS (Art. 1058,1059CC)
En cambio la ley declara validas las siguientes condiciones
1)Valida la condición que proveela subsistencia a una mujer mientraspermanezca solterao viuda.Dejándole por ese tiempo un derecho de usufructo de usoy habitación o unapensiónperiódicasegún en el Art: 1058 C.C.regula esta disposición.
2)Vale la condicióndecasarseo nocasarsecon una persona determinada
Art: 1059 C.C.
Ejemplo:
En el caso de queJosédeja$1000,000 a María si no se casacon Juanen este caso se particulariza la persona excluiday no se atenta contra el interés de el legislador.
Por último vale tambiénde abrazar un estadoo profesióncualquiera, permitida por las leyesaunque sea incompatiblecon el estado dematrimonio Art: 1059 C.C.
Ejemplo:
Es el caso de que se ponga como condición la de abrazar el estado sacerdotal
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