Derecho Sucesorio
 
 
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  Ley
asignaciones condicionales 2

ASIGNACION  CONDICIONAL   SUSPENSIVA

Este tipo de asignación está establecida en el Art. 1060 inciso 1° C.C.

La incertidumbre  del hecho  constitutivo  de la condición  hace igualmente  incierta la adquisición del Derecho  subordinado  a ella   mientras la condición  no se cumple , no adquiere  el asignatario  el derecho  el art: 1060 CC inciso 1°  dispone las asignaciones testamentarias   bajo condición suspensiva  no confieren al asignatario  Derecho alguno , mientras depende la condición .

 Pero si bien tiene el asignatario un Derecho  cabal, dispone  de un principio o germen   de Derecho, de un derecho embrionario.

Este derecho rudimentario  se traduce  en la facultad  del signatario  condicional  “ de implorar  las mediadas conservativas  necesarias”    el art: 1060 inciso1ro CC,  las mismas  facultades  otorgan al acreedor condicional art: 1363 inciso3ro CC.

 Asignación  condicional suspensiva  es  aquella  en la que se encuentra  en suspenso la adquisición  de la asignación.

 Ejemplo: dejo a Karla  $80,000.00 siempre que se gradué como Licenciada en Ciencias Jurídicas

 

ASIGNACION CONDICIONAL  RESOLUTORIA

Este tipo de asignación está regulada en el Art.1060 inciso 3° C.C.

 Podemos decir que. Es aquella  que cuando se cumple la condición  extingue la asignación

Ejemplo: 

Dejo  a Daysi una pensión de $200.00 mensuales quien la perderá si viaja a Guatemala 


ASIGNACIONES MODALES

 Estan establecidas en los Artículos  1070 C.C. y   Art. 1077CC.

DEFINICION:

Esta asignación acarrea una obligación, carga, gravamen u obligación impuesta al favorecido con ella, se compromete a hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas con un fin especial

 Ejemplo:

 “dejo de heredero universal a María  con la carga que costee la enfermedad de Josué quien sufre de leucemia.”

El modo y la condición suspensiva:

Pueden confundirse por que el modo es la asignación de algo a una persona para que realice determinada obligación o fin especial como sujetarse a ciertas cargas o hacer ciertas obras. En cambio la condición suspensiva es aquella en la que se pone una condición para poder tener o poder aceptar herencia o cualquier beneficio que el causante haya delegado para el beneficiario. Art.1070CC

Los beneficios que puede tener el asignatario modal es que la carga impuesta no tiene que ser mayor que lo recibido por lo menos tiene que ser menor que la quinta parte a la cosa asignada.

Pero si el asignatario modal no cumple con la obligación este tendrá que restituir los frutos y lo asignado todo y cuando existan las llamadas clausulas resolutorias art.1071cv. Que deben establecerse en el contrato pero si etas no son establecidas en el testamento el asignatario no tendrá ninguna obligación a restituir la herencia si no cumple con el modo. La clausula resolutoria es propia de las asignaciones testamentarias es por eso que el testador tiene que expresarla.

Consecuencia de la clausula resolutoria:

El asignatario modal debe restituir la cosa asignada u sus frutos

La asignación acrecerá la herencia, si el testador no hubiere impuesto otra cosa

El modo en beneficio del asignatario modal: esta se da cuando la clausula resolutoria no se ha establecido es necesario averiguar a favor de quien ese ha constituido el modo

La asignación modal puede ser una herencia o un legado:

 Se dice esto porque la asignación modal puede ser a titulo universal, una herencia, como a titulo singular, o sea un legado art.1070 CC

En la asignación modal concurren dos personas:

El primero es el asignatario modal este es el que recibe el legado o herencia y el segundo es la persona beneficiada con el modo como bien su nombre lo dice este es del que goza de las condiciones que se le han impuesto al asignatario modal.

Pero también existe un albacea fiduciario:

Esta es la persona a quien el testados le encomienda la ejecución de sus encargos secreto.

La diferencia entre el asignatario modal y el albacea fiduciario es que el primero recibe una herencia o legado con la carga de realizar algo pero en cambio el segundo no es asignatario nada mas sirve como un puente para que otra persona reciba algún beneficio.

 Las asignaciones modales pueden ser peligrosas por que pueden ser hechas a personas incapaces y estas son nulas pero esto se puede burlas en la práctica ya que puede llevar envuelta la interposición de personas con tal de burlar las interposiciones incapacidad por ejemplo el testador puede dejar de asignatario a Carlos para que le dé una pensión periódica al médico que lo atención en los últimos años de su enfermedad.

Características del modo:

El modo no es una condición suspensiva:

En consecuencia de este el asignatario adquiere desde el momento de la muerte la asignación sujete a la carga del  modo Art.1072 C.C.

La asignación modal es intrasmisible:

Esta es intrasmisible salvo si se impone en consideración a la persona del asignatario o sea que si la asignación modal es indiferente a quien se le asignado esta pasara al heredero del asignatario modal.

Prescripción de la asignación para pedir resolución:

 La asignación modal prescribe después de cinco años desde que se hace exigible la obligación  o sea desde que existe incumplimiento del modo ejemplo: si el testador está sujeto a establecer un hospital este funciono durante diez años y posteriormente dejo de hacerlo. Se opuso la demanda de hacer la resolución de la asignación modal. El modo había dejado de cumplirse desde que el hospital suspendió su funcionamiento y desde ahí el plazo empieza a contar para la prescripción.

Existen dos casos en las que asignatario modal puede dejar de cumplir la carda ya sea porque no  se a establecido en tiempo y la manera en que s iba a cumplir o hacer este modo entonces en este caso el juez puede imponer la forma especial en la que se va a cumplir y el tiempo y dejando al asignatario modal un beneficio que ascienda a  lo menos a la quinta parte del valor de la cosa asignada. Los dos casos son:

Imposibilidad o ilicitud del modo: esta puede ser imposibilidad absoluta o relativa pueden ser declaradas posteriormente del establecimiento dl modo o coetánea a él. Esto establece tres situaciones las cuales detallaremos a continuación para un mejor desarrollo.

1.   Modo por su naturaleza imposible absolutamente o ilícito. si el hecho por su naturaleza es imposible o inductivo a un hecho ilegal o inmoral o concebido en términos ininteligibles  no valdrá la disposición.

2.   Modo que se hace absolutamente imposible con posterioridad a su establecimiento. Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, se hace absolutamente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen ejemplo: si el testador impuso una asignación modal de pagar  los estudios universitarios de  Armando y este se gradúa antes que el  causante fallezca. existe una imposibilidad absoluta de cumplir el modo y la asignación subsiste sin el gravamen.

3.   Imposibilidad relativa: si el modo, dan hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podre cumplirse en otra análoga que no altere la substancia de la disposición y que en este concepto sea aprobada por el juez, con citación de los interesados.

Ejemplo: el testador deja un legado de $2000 para que compre una casa para su sobrino y fallece el testador pero en la actualidad es imposible comprar una casa con esa cantidad de dinero entonces nada mas puede comprar un terreno con ese dinero.

 
   
 
   
 
   
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