Derecho Sucesorio
 
 
Noción del Derecho Sucesorio
 
Suseción Testamentaria
 
Sucesión Intestada
 
Formas Indirectas de Suceder
 
Repudiación del Testamento
 
Asignaciones Testamentarias
 
Asignaciones Testamentarias Forsosas Alimenticias
 
Asignaciones Condicionales
 
Derecho de Acrecer y de la Sustitución
 
Las Donaciones Revocables y Irrevocables
 
Beneficio de Inventario
 
Acción de Petición de Herecia
 
Deudas Hereditarias
 
Herencia Yacente
 
Beneficio de Separación de Bienes
 
La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
Herencia Yacente

Ø  HERENCIA YACENTE

Art. 1164  – 480 Del código civil

Es aquella que no ha sido objeto de aceptación de parte de ningún Heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión. Cualquier Persona puede pedir que se declare yacente, y pedir que se nombre Un Curador de Bienes.

 

Ø  LA HERENCIA PUEDE SER DECLARADA YACENTE POR DOS CIRCUSTANCIAS.

·         Si dentro de los 15 días de abrirse la sucesión no se Presenta ninguna persona aceptando la herencia,  o una Cuota de ella.

·         O, bien se ha presentado persona para querer aceptarla, Pero no ha podido comprobar suficientemente la calidad de Heredero.

 

Ø  UNA VEZ PROBADA CUALQUIERA DE ESTAS DOS CIRCUSTANCIAS, EL JUEZ:

      Declarará yacente la herencia.

      Ordenará la publicación de los edictos: 3 veces en el Diario oficial y en un diario de circulación nacional.

      Nombrará un curador de bienes  Art. 480 Código civil.

 
   
 
   
 
   
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