Derecho Sucesorio
 
 
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Suseción Testamentaria
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  Ley
Suseción Testamentaria

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

INTRODUCCIÓN.

El estudio de las sucesiones, tiene en el derecho importancia tanto económica como social, aspectos que son fundamentales dentro de la estructura jurídica de un país, y que de encontrarse regulados correctamente pueden llegar a ser determinantes para el normal funcionamiento de una sociedad, la cual busca edificarse con base en principios de equidad, igualdad, libertad y justicia.

Toda sucesión testamentaria tiene su fuente única en el testamento. Esta palabra procede de la expresión latina “testatio mentis”, que significa testimonio de la voluntad.

Dicha sucesión tiene como objetivo repartir y disponer de los bienes de una persona que ha fallecido, y que por medio del documento llamado testamento,  a expresado su ultima voluntad; la cual el estado debe de defender dicho derechos y asegurar que tal sucesión se cumpla de la mejor manera haciendo respetar la ley del derecho sucesorio y civil salvadoreño.

Hay libertad de testamentifacción, y libertad de disponer de los bienes como se desee, para cada persona es un derecho constitucional, ya que esta establecido y expreso en la carta magna de El Salvador, Art. 22 C.N, de tal manera que es obligatorio su cumplimiento.

Cuando el legislador regula los testamentos y define las normas de la sucesión testamentaria, busca proteger el orden público. Es así como en un estado social de derecho como el nuestro, se busca que primer lugar el interés público sobre el interés privado.

Esta finalidad del Estado le obliga a cumplir estos derechos que una persona tiene para disponer de sus bienes, siempre bajo los requisitos y solemnidades que corresponde la elaboración de un testamento para realizar la sucesión testamentaria.

Está contemplada la sucesión testamentaria como acto privado, el cual si bien se encuentra basado en la autonomía de la libertad que tiene cada cual de manifestar su voluntad, debe cumplir con unos requisitos mínimos como son el objeto y la causa lícita.

Es decir que la sucesión testamentaria como parte de la voluntad individual de las personas debe respetar unas garantías mínimas establecidas por el Estado. En esa medida si bien cada cual tiene derecho a manifestar su voluntad de forma libre, clara y expresa, dicha manifestación en ningún momento puede llegar a vulnerar el orden jurídico preestablecido.

Con base en esto pretendemos resaltar la importancia que ofrece la sucesión testamentaria dentro de un Estado democrático como el nuestro, sin desconocer que dicha libertad de expresión, realizada a través de un acto testamentario, se encuentra sometida a unas reglas y solemnidades de carácter general que en ningún momento pretenden coartar la libertad de expresión, sino por el contrario garantizar el normal funcionamiento de una sociedad.

Dichas normas, como es la finalidad del derecho, buscan delimitar y regular un concepto tan importante como es el de la sucesión testamentaria, el cual tiene connotaciones de carácter económico y social, ya que a través de dicho medio se busca transmitir el patrimonio de una persona a otra u otras.

Por lo tanto consideramos necesario conocer no sólo el alcance de las normas que regulan la sucesión testamentaria, sino también observar su evolución y vigencia en el mundo actual.

Hay que cumplir las leyes y dichas disposiciones que regulan la sucesión testamentaria, no solo para cumplir dichas disposiciones y hacerlo de manera legal, si no también porque el derecho es perfecto, y da esos requisitos para que se de una buena sucesión tipo testamentaria, sin que haya ningún error, dificultad al tomar efecto o que vaya a tener algún tipo de invalides o nulidad por no cumplir dichos requisitos.

Para realizar bien todo esto y que las ultimas disposiciones del testador tomen efecto a la hora de su muerte, deben cumplirse todas estas disposiciones que en el desarrollo del trabajo se veras reflejadas y expresadas.

 

¿Qué es la Sucesión Testamentaria?

 

La sucesión testamentaria es un tipo de sucesión dentro del derecho sucesorio salvadoreño y del mundo en general. Por medio de esta sucesión el testador puede expresar todas sus disposiciones acerca de sus bienes y patrimonio en general, expresar cosas que toman carácter y calidad de ultima voluntad del testador; estas toman un efecto obligatorio en el momento que se apertura dicha sucesión, dicha sucesión se apertura con la muerte del testador llamado luego (causante). Regulado en el Art. 996 en adelante del Código Civil.

 

La sucesión testamentaria se da cuando el testador ha hecho un documento donde expresa todas sus disposiciones de ultima voluntad llamado Testamento, existiendo tal documento es donde se comienza a dar dicha sucesión, obligando a los asignatarios establecidos por el testador llamados también (herederos) a  cumplir con todo lo expresado.

 Si no existe testamento, o no se elaboró  uno de parte del causante, es ahí donde los bienes de esta persona se van por medio de la regla intestada para que se reparta dicho patrimonio, y es ahí donde se ve la otra sucesión del derecho sucesorio (la intestada) regulada en el Art. 981 del Código Civil salvadoreño.

 

La Sucesión Testamentaria como una Facultad.


Es la facultad que tiene una persona de testar, es la consecuencia del derecho de dominio, solo el que es dueño puede decidir y disponer de sus bienes, para que después de sus bienes estas disposiciones tomen efecto.

 Una persona que no es dueño o titular de las cosas, no puede disponer de ellas.

 

Esta sucesión testamentaria, es la elaboración de un testamento por parte del testador, expresando su última voluntad.

 Nuestro derecho sustantivo civil descansa sobre el principio fundamental del reconocimiento del derecho individual de propiedad que no lo limita a la sola vida del propietario, sino que le permite disponer para después de sus días; es “una potestad jurídica sobre el mas allá de la vida.“

 Se llama testamento a la declaración que, con las formalidades que la ley establece, hace una persona de su última voluntad especialmente en lo que toca a la administración de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de su muerte.

 TIPOS DE DECLARACIONES QUE SE DAN EN EL TESTAMENTO.

 En el testamento se declara la última voluntad de la persona; en estas pueden existir dos tipos de disposiciones testamentarias:

 

    Disposiciones Patrimoniales.

 (Estas se refieren a sus bienes y cosas con valor pecuniario)

 

-      Disposiciones No Patrimoniales.

 

(Estas se refieren a todas aquellas cosas que no tienen valor económico, como el reconocimiento de derechos u obligaciones)

 No solo tienen que haber en un testamento disposiciones patrimoniales, si no que pueden haber otras disposiciones de contenido no patrimonial como por ejemplo, reconocer a un hijo o reconocer alguna obligación.

 Además, de otros deseos del causante como su última voluntad que son también disposiciones no patrimoniales. Ejemplo: Cuando yo fallezca quiero que me incineren y mis cenizas sean arrogadas en el Lago de Ilopango. Es una disposición de contenido no patrimonial.

 
   
 
   
 
   
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