La mayor diferencia es que en la sucesión por causa de la muerte; se trasmite toda la universalidad jurídica del patrimonio de la persona fallecida.
Y en la sucesión por actos entre vivos, no se puede transferir todo el patrimonio de la persona la ley no lo permite, Art. 1615 C.C, ya que debe de guardar un poco para la subsistencia de la misma persona.
Testamento.
Es un documento donde una persona expresa su última voluntad, por medio de una declaración ya sea de sus bienes u otras cosas no patrimoniales.
Supuestos de la Sucesión por causa de muerte.
-Tiene que haber un ser humano que fallece.
-Un conjunto de derechos patrimoniales del cual el causante era titular.
-Que existan una o varias personas capaces de suceder.
Tipos de Herederos en la Sucesión testamentaria.
Existen varios herederos en las sucesiones del derecho sucesorio, como los herederos universales, herederos de cuota y los herederos de remanente.
Los herederos de cuota son los únicos que se pueden dar en una sucesión testamentaria y no en una intestada hecha por la ley.
Ya que es e testador el que deja expresado dicha voluntad, en el momento que determina cuanto es el porcentaje de su patrimonio que le deja a cada heredero.
Heredero universal: Es aquel heredero que recibe todo el patrimonio de la persona ue falleció (toda la universalidad jurídica), si son más de un heredero el 100% del patrimonio se reparte en partes iguales. Art. 955 C.C
Heredero de cuota: Son aquellos a quienes el testador designa una parte específica del patrimonio del causante. (Una cuota o porcentaje).
El limite es la cantidad que se le esta plasmando en la herencia. Estos herederos solo se dan en una sucesión testamentaria.
Ejemplo: Declaro como herederos universales a mis tres hijos, a mi hijo Juan le dejo el 33.33% de mi herencia,a mi hijo Mario 33.33% y mi hija Antonia el otro 33.33%.
Heredero de Remanente: Son los llamados a recoger lo que resta del patrimonio del causante (de la universalidad jurídica). Arts 1080 y 1081 C.C.
Esta se da cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. Lo que no dispuso se va a distribuir por medio de la regla intestada, y el heredero que reciba esos bienes que no dispuso el testador se le llama heredero de remanente.
Ejemplo: el testador hizo un testamento en el 2002, pero falleció en el 2005, en esos años se hizo dueño de dos terrenos, esos dos terrenos van de forma intestada en la sucesión del causante, ya que esos terrenos no los dispuso en su testamento del 2002, los herederos que recibirán esos dos terrenos se llaman herederos de remanentes.
Este tipo de sucesiones es mixta, ya que se da las dos, primero una testamentaria y luego una parte del patrimonio intestada Art. 953 Inc. 2 C.C, los herederos de remanentes se dan en las sucesiones mixtas.
OBJETO DEL DERECHO DE SUCESION.
Para comenzar debemos recordar que el objeto es uno de los conceptos jurídicos fundamentales por lo cual es indispensable mencionar de manera general que el objeto es de manera directa la conducta humana que recae sobre los bienes y las cosas.
El objeto del derecho de sujeción o sucesorio, a través de las dos formas de sucesión, es establecer la forma y hacer cumplir la forma de disposición de los bienes de una persona que fallece, el patrimonio de una persona que fallece no puede quedar sin dueño.
“El objeto de la relación sucesoria es el patrimonio”.
CAUSANTE EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS.
En la sucesión testamentaria, a la persona fallecida que ha dejado su herencia se le llama testador, en sustitución de causante.
En esta clase de sucesión el papel activo del testador lo encontramos cuando él dicta sus disposiciones de última voluntad, asumiendo en ese sentido la función de legislador respecto de su patrimonio.
Salvo los casos de interés público en los que la ley declara la nulidad de las disposiciones o condiciones testamentaria, se puede afirmar que la voluntad del testador es la suprema ley en la sucesión testamentaria.
Muchas veces se anula dichas disposiciones si estas no han seguido con los requisitos generales para la celebración del testamento.
El sujeto activo en la sucesión testamentaria debe reunir determinadas requisitos o características indispensables, sin las cuáles no es hábil para testar y estos son según el Art. 1002 del Código Civil Salvadoreño:
1. Que la persona haya dejado de ser impúber, es decir, según el Art. 26 del mencionado Código, el varón que ha cumplido los catorce años, y la mujer que ha cumplido los doce años respectivamente; ya que siendo el testamento un acto de gran trascendencia requiere de un pleno discernimiento y madures por parte del testador.
2. Que la persona no se halle bajo interdicción por causa de demencia. La interdicción, es la privación de los derechos de una persona, a causa de diversas situaciones como el realizar un delito, o por ser menor de edad, loco, o con algún defecto previsto por la ley llamado también (INTERDICTO).
Para el caso concreto nos estamos refiriendo a la privación del derecho de testar por causa de demencia (Cualquier enfermedad mental considerada con independencia de su causa o de sus efectos/ Pérdida de razón).
El testador cuando otorga su última voluntad, lo debe de hacer gozando del pleno uso de sus facultades mentales, no afecta a la validez del testamento que, con posterioridad, haya caído en estado de enajenación mental, según el Art. 1003 inciso segundo del Código Civil Salvadoreño.
3. Que la persona no se encuentre en el momento actual bajo los efectos de la embriaguez u otra causa que no le permitan actuar en su sano juicio. Accidental o transitoriamente una persona puede estar privado del uso de razón sin necesidad de padecer de enajenación mental habitual, y es el caso de al embriaguez, sonambulismo etc. Art. 1011 C.C.
Y al igual que la característica anterior el otorgante del testamento debe de gozar del pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgarlo.
4. La persona debe poder expresar claramente de palabra o por escrito su voluntad. Esto es por la naturaleza misma del testamento, de ser un acto declarativo de la última voluntad de un sujeto, con la intención de producir un efecto jurídico, y sin la cual no existiría tal acto.
Los anteriores requisitos o características indispensables, están relacionados con el Art. 1318 del Código Civil en donde se establecen las personas absolutamente incapaces.
5. El testador debe de dejar plasmado quien o quienes serán los herederos universales, de lo contrario el testamento no es valido, Art. 1081 C.C
6. El testador debe de disponer de los bienes patrimoniales, si en el testamento solo se expresan disposiciones no patrimoniales; dicho testamento va ser regula por la regla intestada ya que el patrimonio no lo dispuso.
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