Derecho Sucesorio
 
 
Noción del Derecho Sucesorio
 
Suseción Testamentaria
 
Sucesión Intestada
 
Formas Indirectas de Suceder
 
Repudiación del Testamento
 
Asignaciones Testamentarias
 
Asignaciones Testamentarias Forsosas Alimenticias
 
Asignaciones Condicionales
 
Derecho de Acrecer y de la Sustitución
 
Las Donaciones Revocables y Irrevocables
 
Beneficio de Inventario
 
Acción de Petición de Herecia
  => acción de petición de herencia 2
  => acción de petición de herencia 3
  => acción de petición de herecia 4
  => acción de petición de herencia 5
  => acción de petición de herencia 6
  => acción de petición de herencia 7
 
Deudas Hereditarias
 
Herencia Yacente
 
Beneficio de Separación de Bienes
 
La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
Acción de Petición de Herecia

LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA.

CONCEPTOS Y GENERALIDADES. Se trata de la acción de petición de herencia, el articulo 1186 cód. Civil  y siguientes.

En conformidad del primero de dicho preceptos, “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquella de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños”.

Podemos entonces dar el siguiente concepto de esta acción: la acción de petición de herencia es aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la esta poseyendo, invocando también la calidad de heredero.

Características de la acción de petición de herencia.

 La acción de petición y herencia presenta las siguientes características de interés:

1-   Es una acción real.

2-   Es una acción divisible

3-   Es una acción universal en cuanto a su objeto 

4-   Es una patrimonial con todas las consecuencias jurídicas que derivan.

Seguimos y  analizaremos por separado cada una de estas características.

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA ES REAL. La acción en estudio es un caso típico de acción real, pues estas, en conformidad al artículo 567 inc.3 cód. Civil, son derechos reales. Y la acción de petición de herencia emana de un derecho real, cual es, precisamente, el derecho real de herencia.

La acción de petición de herencia presenta los caracteres de toda acción               real, ya que esta no se dirige en contra de determinadas personas, sino en contra de quien perturbe  el ejercicio del derecho real. No está determinada en ella de antemano la persona de la cual se va entablar la acción, como ocurre en las acciones personales.

Así sucede también en la acción de petición de herencia, en la cual no se  sabe en contra de quien se va a dirigir la acción, pues ella se entablara respecto de la persona que este poseyendo la herencia, invocando la calidad de heredero, quienquiera que ella sea.

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA ES DIVISIBLE. La acción de petición de herencia es perfectamente divisible  en el sentido de que le corresponderá a cada heredero por separado. Si existe un solo heredero, el exigirá toda la masa herederitaría por medio de esta acción. Pero, si existen varios herederos, cada uno de ellos por su cuota den la herencia podrá deducir en invocar la acción de petición de herencia. 

LA ACCIÓN DE PETICIÓN PERSIGUE UNA UNIVERSALIDAD JURÍDICA, Y, EN CONSECUENCIA, ES UNA ACCIÓN MUEBLE. La acción de petición de herencia es una acción de carácter universal, porque  su objeto es recuperar el as hereditario, la universalidad de herencia.

En consecuencia debemos catalogar la acción de petición de herencia como acción mueble, porque el derecho de herencia en sí mismo no puede ser considerado como inmueble, aun cuando en la masa de bienes existan bienes raíces. Algunas personas afirman que el derecho de herencia sea mueble, decíamos que por lo menos el se rige por el estatuto jurídico de los bienes muebles. Por esta misma razón la acción de petición de herencia debe ser considerada como una acción mueble, en conformidad al artículo 562 cód. Civil.

En la herencia que se reclama pueden ir incluidos bienes raíces, pero ello no basta para calificar la acción de petición de herencia de inmueble, pues la universalidad de la herencia constituye algo distinto de los bienes que la componen y aun cuando incluya bienes raíz continua rigiéndose por el estatuto de los bienes muebles.

LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA ES PATRIMONIAL. CONSECUENCIAS.  La acción de petición de herencia es típicamente patrimonial, puesto que persigue un beneficio pecuniario: la masa hereditaria. Y esta aseveración trae consigo las consecuencias ya conocidas:

1.   La acción de petición de herencia es renunciable. 957 del cód. Civil

En primer lugar, la acción en estudio  es perfectamente renunciable, por aplicación del artículo 957 del cód. Civil. En efecto, su renuncia no está prohibida por la ley, y la acción está establecida en el solo interés del heredero despojado de la herencia, condiciones que son exigidas por dichos preceptos para la renuncia de los derechos.

 

 

2.   La acción de petición de herencia es transmisibles. Art 958 cód. Civil.

La acción cuyo estudio nos hallamos abocado es perfectamente transmisibles, porque el verdadero heredero fallese transmite a sus herederos el conjunto del patrimonio, en el cual va incluida esta acción de carácter patrimonial que es la de petición de herencia.

3.   La acción de petición de herencia es transferible.

Afirmar que la acción de petición de herencia es transferible es lo mismo que decir que el cesionario de los derechos hereditarios del verdadero heredero, puede invocar de petición de herencia.

4.   La acción de petición de herencia es prescriptible.

Con todas las acciones patrimoniales, la de petición de herencia es perfectamente prescriptible. Su prescriptibilidad esta, en este caso, especialmente reglamentada por la ley en el artículo 1191 cód. Civil, que ya estudiamos en otra oportunidad, al hablar de la adquisición del derecho real de herencia por prescripción.

Dispone el precepto que “el derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo en el caso del inciso final del artículo 748, podrán oponer a esta acción la prescripción como para la adquisición del dominio”.

La acción de petición de herencia prescribe en treinta años respecto del heredero a quien se ha concebido la posesión efectiva de la herencia. Tal es lo que dice el artículo 748 cód. Civil (al heredero putativo servirá de justo titulo el decreto de posesión efectiva), al cual se remite el artículo 1119 cód. Civil.

En este caso, no cabe discutir que la acción de petición de herencia se extingue porque el falso heredero ha adquirido.

Ahora bien, la prescripción  exige, además de justo titulo, buena fe. Es evidente entonces que en este caso también debe existir buena fe de parte del falso heredero. Art. 748 cód. Civil. No es justo titulo.

Art. 748 inc. 1. En el caso de que el falso heredero no se le haya concebido la posesión efectiva de la herencia.

SUJETOS Y OBJETO DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Enunciación. Examinaremos en la presente sección tres puntos relacionados con la acción en estudio:

1- Quienes pueden ejercitarla.

2- Contra quien se entabla.

3-Objeto de la acción de petición de herencia.


 
   
 
   
 
   
Hoy habia 16 visitantes (27 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis