QUIÉNES PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. Veamos, entonces, en primer lugar, a quien corresponde la acción de petición de herencia. En conformidad al artículo 1186 cód. Civil, ella compete al que probare en la herencia. Dentro de esta expresión quedan comprendidos:
1)Los herederos.
En principio, la acción de petición de herencia es una acción propia de los asignatarios a titulo universal. Al respecto, es indiferente la calidad de herederos que se tenga. Pueden, por tanto, ejercer esta acción tanto los herederos universales como los de cuota o del remanente, los herederos abintestato o testamentarios, los herederos que suceden personalmente o lo hacen por representación o transmisión, acrecimiento o sustitución, los herederos voluntarios y forzosos, etc.
De modo que quienquiera que sea el heredero desprovisto de la posesión de su asignación, pueden amparase en la acción de petición de herencia, pero con una pequeña salvedad: el heredero condicional cuyos derechos están sujetos a condición de suspensión no puede entablar la acción de petición de herencia, pues el efecto propio de la condición suspensiva es precisamente suspender la adquisición del derecho. Y si el asignatario condicional no adquiere el derecho, mal puede reclamarlo mediante la acción de petición de herencia.
2)Los donatarios de una donación revocable a titulo universal.
También procede en las donaciones revocables de esta clase la acción de petición de herencia, porque en conformidad del artículo 1142, la donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirara como una institución de heredero”. Si el donatario de una donación a titulo universal se entiende que ha sido instituido heredero,si el dominio de una donación a titulo universal se entiende que ha sido instruida heredero, es lógico que también le corresponda la acción propia de los herederos, la petición de herencia.
3)Finalmente, le corresponde esta acción al cesionario de un derecho de herencia por las razones examinadas con anterioridad.
Las enumeradas anteriormente son las personas que pueden entablar la acción en estudio. Ella no corresponde a los legatarios o asignatarios a titulo singular, porque ellosgozan de otras acciones para hacer valer sus derechos. El legatario de especie o cuerpo cierto adquiere la cosa legada por el solo fallecimiento del causante, y le correspondela acción propiade propietarios que carecen de la posesión, esto es, la acción reivindicatoria. Sin perjuicio de que, si lo desean, pueden entablar la acción personal.
Tratándose de un legatario de género, comono adquirir la cosa asignada por el solo fallecimiento del causante, solo tiene una acción personal que dirige en contra de los herederos en general, o en especial contra aquel que fue gravado con el legado.
CONTRA QUIÉNES DEBE DIRIGIRSE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. No corresponde examinar en contra de quien debe dirigirse la acción de petición de herencia, esto es, quienes van a ser demandados en virtud de ella.
El articulo 1264 nos dice al respecto que “el que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero”, etc. O sea, que la acción de petición de herencia se entabla en contra del que está ocupando una herencia invocando la calidad de heredero, es decir, diciéndose heredero de ella. Dicho de otra manera, la demanda se dirige en contra del falso heredero.
Se presenta al respecto el problema de si pierde entablarse la acción de petición de herencia en contra del cesionario de los derechoshereditarios del falso asignatario. Porque es perfectamente posible que el falso heredero haya cedido sus derechos hereditarios aun tercero, y que, en consecuencia, la herencia este siendo ocupada por el cesionario de aquel.
La letra del precepto parece rechazar la idea de que procede en este caso la acción de petición de herencia en contra del cesionario, pues habla de personas que estén ocupando la herencia en calidad de herederos, y el cesionario no la esta poseyendo en calidad de heredero, sino de cesionario.
Sin embargo, a pesar de la redacción del precepto, el profesor Somarriva estima que procede la acción de petición de herencia en contra del cesionario de los derechos falso heredero. Porque si bien es cierto que en virtud de la cesión de derechos hereditarios el cesionario entra a reemplazar jurídicamente al heredero cedente en todos sus derechos y obligaciones;pasa a ocupar su mismo lugar. En la cesión de derechos hereditarios existe una especie de subrogación personal.
OBJETO DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA. El objeto de la acción de petición de herencia es reclamar la universalidad de los bienes pertenecientes al causante. Así lo señala el artículo 1264 al decir que el heredero tendrá acción “para que se le adjudique la herencia se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, arrendatario, comodatario, prendario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños”. El precepto dice que el heredero tiene acción para que se le “adjudique” la herencia. La voz adjudicación no está utilizadaaquí en su verdadero sentido técnico –jurídico, de radicación del dominio. No es, pues, esta expresión sino una manera de decir del legislador que el objeto de la acción de petición de herencia es la universalidad de ésta.
EFECTOS DE LA ACION DE PETICION DE HERENCIA.
Ganada la petición de herencia, el efecto primero que se produce es dar cumplimiento al objetivo mismo de la acción, o sea, el falso heredero vencido en el pleito debe restituir al verdadero heredero el haz hereditario. La ley no señalo en este caso, como lo hizo en la acción reivindicatoria, el plazo en el cual el poseedor vencido deberá restituir la herencia. En efecto, en la acción reivindicatoria el juez debe señalar al poseedor vencido el plazo que tiene para restituir. Nada ha dicho loa ley en este caso.
Mientras el falso heredero que debe restituir, tuvo en su poder el haz hereditario, puede haber ocurrido respecto de las cosas que las componen diversas transformaciones, a saber:
1.Los bienes hereditarios pueden haber producido frutos;
2.El falso heredero puede haber efectuado en ellos mejora;
3.las cosas comprendidas en la herencia pueden haber experimentado deterioro, y
4.finalmente, el falso heredero puede haber enajenado un bien hereditario.
Examinemos a continuación estas diferentes situaciones.
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