Derecho Sucesorio
 
 
Noción del Derecho Sucesorio
 
Suseción Testamentaria
 
Sucesión Intestada
 
Formas Indirectas de Suceder
 
Repudiación del Testamento
 
Asignaciones Testamentarias
 
Asignaciones Testamentarias Forsosas Alimenticias
 
Asignaciones Condicionales
 
Derecho de Acrecer y de la Sustitución
 
Las Donaciones Revocables y Irrevocables
 
Beneficio de Inventario
 
Acción de Petición de Herecia
  => acción de petición de herencia 2
  => acción de petición de herencia 3
  => acción de petición de herecia 4
  => acción de petición de herencia 5
  => acción de petición de herencia 6
  => acción de petición de herencia 7
 
Deudas Hereditarias
 
Herencia Yacente
 
Beneficio de Separación de Bienes
 
La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
acción de petición de herencia 5
5. La acción de petición de herencia se extingue cuando el falso heredero adquiere la herencia por prescripción adquisitiva de 5 o 15 años según el caso.

A pesar de las diferencias señaladas las acciones de reforma del testamento y de petición de herencia no son incompatibles entre si. Generalmente, si se entabla la acción de reforma, y ella es acogida la herencia quedara ocupada por quien en virtud de la modificación del testamento ya no es heredero, y el legitimario o conyugue la reclamaran por medio de la acción de petición de herencia. Esta acción no será entonces sino una consecuencia de la reforma testamentaria.

Por ella la jurisprudencia ha declarado que en un mismo juicio se pueden entablar conjuntamente ambas acciones, pues no son incompatibles.  

       La acción de petición de herencia y otras acciones del heredero

Acciones del heredero.- el heredero esta dotado de diversas acciones:

a)    La acción de petición de herencia, acción típica peculiar del heredero, que emana directamente del derecho de herencia;

b)   La acción reivindicatoria, emanada del dominio que adquiere el heredero por sucesión por causa de muerte, desde el momento de la apertura; y

c)    Las acciones que disponía el causante, contenías en el patrimonio que el heredero hace suyo. Con excepción de las que proviene de derechos intransmisibles.

Los párrafos que a continuación siguen tratan de la acción de petición de herencia y la acción reivindicatoria. Del tercer grupo de acciones, que por la variedad de su índole, no cabe ocuparse sistemáticamente y basta decir que competen al heredero en ellos mismos términos que correspondían al de “cujus”.

Acción de petición de herencia

-          Necesidad de esta acción para el heredero.- convertido en titular de todos los derechos reales y personales que pertenecían al acusante, excepto los intransmisibles, el heredero puede ejercitar todas las acciones que nacen de tales derechos. En consecuencia, podrá reivindicar los vienes hereditarios que terceros posean, perseguir en juicio a los deudores que ahora son suyos, etc.

 

-          Pero estas acciones no son suficientes porque suponen que se demuestre la calidad de heredero. Entre tanto, esta calidad puede ser disputada al actor y pretender los detentadores de bienes hereditarios que no tienen la condición de heredero.

 

-          Concepto.- la acción de petición de herencia es la que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia y se le restituyan los bienes que la componen, bienes que el mandado esta en posesión, atribuyéndose la calidad de heredero.

 

-          Tal es la definición que fluye del at. 1186:” El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños”.

 

-          la disposición pone en claro que la acción incumbe al heredero que, obviamente, debe probar su condición de tal.

 

-          Señala la disposición, asimismo, que la acción se dirige contra el que se pretende heredero y en tal carácter “ocupa o posee la herencia”.

 

-          En fin, la norma legal establece que la acción de petición de herencia persigue una doble finalidad:

 

a)    Que se adjudique el actor la herencia o, en otros términos, que se le reconozca la calidad de heredero; y

b)   Que, como consecuencia de este reconocimiento, se le restituyan los bienes hereditarios de toda índole, aun aquellos de que el causante era mero tenedor.

 

-          Quien puede intentar la acción.- la acción de petición de herencia corresponde al heredero, así como el ejercicio de la acción reivindicatoria incumbe al dueño.

 

-          Compete la acción tanto al heredero universal como al heredero de cuota.

 

 

-          El heredero universal podrá demandar que s e le reconozca su derecho al total de la herencia y la consiguiente restitución de todos los bienes que la integran.

 

-          El heredero de cuota podrá demandar el mismo reconocimiento respecto de dicha cuota y la restitución proindiviso de los efectos hereditarios. Corresponde también el ejercicio de la acción al cesionario del derecho de herencia.

 

-          Muerto el heredero desposeído de todo o parte de la herencia podrán interponerla sus herederos.

 

-          En cambio, el ejercicio de la acción esta vedado al legatario. Si el legado es de especie o de cuerpo cierto, el legatario desposeído dispondrá de la acción reivindicatoria; el legatario de genero tiene solo una acción personal contra los herederos.

 

-          Contra quien se dirige la acción.- De acuerdo con el art.1186 la acción se encamina en contra del que ocupa la herencia “en calidad de heredero”; en otros términos, se dirige contra el que se pretende heredero y desconoce al demandante esta calidad.

 

-          Por esto, si el poseedor de efectos hereditarios pretende, por ejemplo, que adquirió a titulo de compraventa los bienes hereditarios, no procederá la acción de petición de herencia sino la reivindicatoria.

 

-          Objeto de la acción.-El objeto de la acción es, sustancialmente, el reconocimiento de la calidad de heredero del actor con la natural consecuencia de que el demandado debe restituir los efectos hereditarios, en la proporción que corresponda.

  Por tanto es imprescindible que el actor pruebe su aseveración de que es heredero, sea con el testamento que le designa sucesor a titulo universal, sea demostrando el parentesco que le habilita para suceder abintestato, con arreglo a las normas que rigen la prueba del estado familiar (arts. 195 al 199 el código de familia).

  La prueba es relativamente sencilla, muchísimo menos ardua que para el reivindicante.


 
   
 
   
 
   
Hoy habia 34 visitantes (52 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis