Derecho Sucesorio
 
 
Noción del Derecho Sucesorio
 
Suseción Testamentaria
 
Sucesión Intestada
 
Formas Indirectas de Suceder
 
Repudiación del Testamento
 
Asignaciones Testamentarias
 
Asignaciones Testamentarias Forsosas Alimenticias
 
Asignaciones Condicionales
 
Derecho de Acrecer y de la Sustitución
 
Las Donaciones Revocables y Irrevocables
 
Beneficio de Inventario
 
Acción de Petición de Herecia
 
Deudas Hereditarias
 
Herencia Yacente
 
Beneficio de Separación de Bienes
 
La Indivisión y partición Hereditaria
  La Partición Hereditaria
  la partición hereditaria 2
  Ley
Sucesión Intestada

SUCESION INTESTADA.

 

La sucesión intestada es otro tipo de suceder, con la diferencia que esta sucesión el llamado lo hace la ley ya que el causante no dejo testamento. La ley se encarga de repartir y suceder los bienes de dicho causante que no elaboro un testamento.

 

La sucesión intestada también se le llama sucesión abintestato o legitima.

 

Tiene el nombre de legítima ya que la ley es la que determina la forma en que se va a suceder los bienes de una persona.

 

La sucesión intestada esta regulada en el Art. 981 C.C y esta se da cuando la ley determina la forma en que se sucede el patrimonio del causante, es por eso que se le llama también legítima, ya que difiere de la ley.

 

En el Art. 981 C.C se establece 4 causales generales para darse una sucesión intestada:

 

1)   Que el difunto no dispuso de su patrimonio.

 

Ej. No elaboro Testamento.

 

2)   Que la persona hizo testamento pero no dispuso de todos sus bienes.

 

Ej. Hizo un testamento con los bienes que tenia hasta el año 2005, y muere en el 2008 en esos tres años obtuvo dos casas mas; no dispuso de esas casas, por lo tanto se va vía intestada.

 

3)   Que dispuso de sus bienes, pero sus disposiciones no han tenido efecto. Art. 963 Inc. 2 C.C

 

Ej. Esto se da cuando una persona hizo un testamento pero dejo varias disposiciones condicionadas. Como dejarle dos casas a mi hija con la condición que se gradué de Licenciada en Comunicaciones; hasta que ella se gradué tendrán efecto las disposiciones, si no se va vía intestada también.

 

 

4)   Cuando dispuso de sus bienes pero no lo hizo conforme a derecho.

 

Ej. Para elaborar un testamento se deben de cumplir requisitos de forma y fondo, si no se cumplen algunos de estos requisitos, se puede pedir la nulidad del testamento; al impugnar un testamento argumentando que no se ha dado uno de los requisitos importantes trae como consecuencia que los bienes que se habían distribuido en dicho testamento, se van de forma intestada.

 

Algunos de esos requisitos son el mencionado en el Art. 1081 C.C donde se expresa que en el testamento se debe de haber puesto a un heredero universal que reciba todo el patrimonio, si no es así se va de forma intestada.

 

Otro requisito se expresa en el Art. 1011 C.C donde se establece que el testador puede realizar un testamento, pero que este debe de estar en su sano juicio.

 

Un requisito importante es el que establece el Art. 1006 C.C donde se expresa que los testamentos solemnes deben de constar por escrito.

 

 

CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LA SUCESION INTESTADA.

 

Es la ley la que ha establecido determinar un orden de sucesión, que se expresa en el Art. 988 C.C se realiza dicho orden de sucesión que la misma ley expresa; cuando se da la sucesión por la vía intestada.

 

El fundamento u objetivo de la sucesión intestada, es la presunta voluntad del causante al momento de distribuir o hacer el llamamiento que la ley misma expresa, de esa manera la ley interpreta la voluntad que pudo tener el causante.

 

 

Formas Para Suceder por Abintestato.

 

  1. Por derecho personal o derecho propio.

 

Consiste en recibir la herencia de una persona, por ser pariente mas próximo al causante, y que esta dentro del orden de llamado que la ley hace en el Art. 988 C.C.

 

  1. Por derecho de Representación.

 

Consiste en recoger la herencia que debió recibir un descendiente del causante u otra persona heredera, dicha persona falta a la apertura de la sucesión o no puede recibirla.

 

Lo cual dicha sucesión pasa a otro descendiente.

 

Ej. Muere el padre, y le deja la herencia a su hijo; pero este muere o es indigno y no puede recibir dicha herencia. Esta le queda al nieto del causante que acepta dicha herencia.

 

Ej. A la hora de la sucesión el heredero esta en otro país, y falto a la apertura de la sucesión, su hijo o otra persona familiar del causante puede aceptar dicha herencia.

 

Ej. Se da también dicho derecho cuando el heredero no quiere aceptar la herencia y la repudia.

 

Este derecho esta regulado en el Art. 984 C.C.

 

Quienes pueden ser representados por este derecho se establecen en el Art. 987 C.C

 

Las personas que pueden aceptar la herencia a través de este derecho de representación están en el Art. 986 C.C pueden aceptar la herencia los descendientes por línea recta, y también los de línea colateral hasta el segundo grado.

 

Ej. De línea colateral es el hermano del heredero y su sobrino.

 

Ej. De la línea recta, su hijo; nieto del causante, y así sucesivamente.

 

 

Formas para Suceder de forma Intestada.

 

Existen dos formas, la forma directa e indirecta.

 

Las formas directas de suceder intestadamente, se dan cuando la ley te hace el llamamiento según el Art. 988 C.C ya que el derecho no te viene de otro; es personal y directo ya que la ley te llama a suceder los bienes del causante.

 

Las formas indirectas de suceder intestadamente, son a través de los derechos de representación; que se da cuando representas a un heredero que no estuvo presente a la hora de la sucesión, no puede heredar o no quiere Art. 984 C.C.

 

También a través del derecho de opción o trasmisión regulado en el Art. 958 C.C se da cuando un heredero no pudo aceptar ni repudiar la herencia, y le trasmite ese derecho a su descendiente.

 Ej.

José recibe la opción de aceptar la sucesión de su abuelo, que no pudo aceptar su padre MARIO, pero el requisito para poder hacerlo es que primero debe de aceptar la sucesión de su padre MARIO, luego José puede aceptar o repudiar la herencia de su abuelo CARLOS.

 
        

 
   
 
   
 
   
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