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  Ley
Asignaciones Testamentarias

ASIGNACIONES MODALES TESTAMENTARIAS

 

ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL MODO EN LAS ASIGNACIONES

 

En su acepción inicial, el modo remonta sus orígenes al Derecho Romano. Conforme al derecho Justiniano por MODO se entendía una cláusula de un negocio jurídico a título gratuito, con la cual al destinatario de una liberalidad se le imponía un cierto comportamiento. En el Derecho Romano el concepto de modo se hallaba íntimamente vinculado al de liberalidad. En la asignación testamentaria modal el asignatario hace suyo el respectivo objeto de ella. El modo, dada su naturaleza y la manera como se encuentra entre nosotros concebido en la sucesión por causa de muerte, debe hallarse subordinado a una disposición testamentaria principal que implique de cierta manera una liberalidad, por cuanto no es concebible su imposición al legitimario sobre su legítima o al cónyuge sobre su porción conyugal. Fundamentalmente el modo puede tener semejanza con algunas especies de condición, generalmente no se presente confusión entre el modo y la condición casual; no así con las condiciones potestativas, (Art. 1348 Código Civil).

 

El modo siempre presupone la institución testamentaria, vale decir, no es concebible en las sucesiones abintestato. El modo, en la sucesión por causa de muerte, puede gravar tanto al heredero como al legatario; pero el heredero solo está obligado a cumplirlo cuando la cuota hereditaria le haya proporcionado un enriquecimiento real y superior a su asignación legitimarla, mientras para el legatario el modo es de inexorable cumplimiento en cuanto acepte la institución del legado.

 

CONCEPTO Y SUS GENERALIDADES

 

CONCEPTO LEGAL

El art. 1070 del Código Civil define a las Asignaciones Modales así: “Si se asigna algo a una persona para que se la tenga por suyo con la obligación de aplicarla a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, par consiguiente, no suspende a adquisición de la cosa asignada”.

 

CONCEPTO DOCTRINARIO

 

Asignaciones modales son: “las que se hacen con el objeto de que lo asignado sea aplicado a un fin especial, coma el de hacer ciertas obras a sujetarse a ciertas cargas, que el testador indica. Ese fin especial puede beneficiar al mismo asignatario, a un tercero determinado o a personas indeterminadas; así, se le puede legar una suma de dinero a una persona, para que pague la operación quirúrgica que necesita, a para que pague la operación de un tercero, o para que construya una escuela en un determinado lugar. En el primer caso el beneficiado es el propio asignatario, en el segundo la es un tercero determinado y en el último son terceros indeterminados. Las generaciones de estudiantes que asistirán a la escuela”.

 

“Puede que no haya beneficio para nadie, solo disminución de la asignación coma cuando consiste en hechos que han de verificarse en memoria del testador, tales como mandarle a decir una serie de misas cuando se muera, construir un mausoleo, etc.

 

CONCEPTO GRUPAL

 

Las Asignaciones Modales  son aquellas cargas que el testador impone al asignatario modal, con el objeto que éste realice un fin especial como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, beneficiando al asignatario mismo, a un tercero determinado, a la terceros indeterminados; y además, dicho asignatario modal es en el que deben concurrir los requisitos para suceder por causa de muerte, como lo son: ser capaz de suceder, ser digno y ser persona cierta y determinada, requisitos que no son indispensables que concurran en el beneficiario con el modo; por lo tanto, a asignación es adquirida por el asignatario modal sin necesidad de prestar caución y, en caso del incumplimiento del modo operaria la cláusula resolutoria, si ésta se ha expresado.

 

Por último, el asignatario modal trasmite la carga a sus herederos cuando no se constituyó basándose en las cualidades personales de dicho asignatario modal. (Arts. 1070, 962-980, 1039, 1072, 1071, 1076  del Código Civil).

 

 

CARACTERÍSTICAS Y/O  REQUISITOS FUNDAMENTALES

 

CARACTERISTICAS DE LAS ASIGNACIONES MODALES.

 

A.   EL MODO NO ES UNA CONDICION SUSPENSIVA:

Ya que el asignatario modal adquiere las asignaciones, sin necesidad de cumplir con el modo impuesto por el testador, pero esto no se da en la condición suspensiva, ya que di no se cumple primero con la condición no se adquiere el derecho. Art. 1070 del Código Civil.

 

B.   LAS ASIGNACIONES MODALES NO CAUSAN CARGAS DE DAR:

Ya que el testador al asignar el modo, constituye obligaciones de hacer y no hacer, Art. 1070 del Código Civil.

 

C.   NO NECESITA CAUCION:

 

Para adquirir la cosa asignada modalmente no se necesita prestar caución a fianza, en el caso que el asignatario no cumpla con el modo designado por et testador.( Art. 1070 del Código Civil), operaria la cláusula resolutoria expresa, o a que dispuso el testador en caso de incumplimiento.

 

 
   
 
   
 
   
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