La asignación moda se puede trasmitir a los herederos testamentarios, siempre y cuando el testador al hacer la asignación modal no haya tornado en cuenta las cualidades personales del asignatario. (Art. 1076 del Código Civil). Pues en tal caso no serla transmisible la carga, subsistiría lo asignado sin gravamen y así lo heredarían.
LA OBLIGATORIEDAD:
Se establece que cuando et testador asigna una carga y lleva envuelta cláusula resolutoria, el asignataria modal tiene que cumplir con lo dispuesto por el testador, porque de no ser así deberá de restituir lo asignado y los frutos (Art. 1071 del Código Civil); si el testador no dispuso otra cosa, o se atenderá a la sanción que el mismo testador haya impuesto por incumplimiento del modo.
LA GRATUIDAD:
Ya que cuando el testador asigna una carga al asignatario, dicho testador lo hace por la pura liberalidad, es decir que dichos beneficiarios no tienen que incurrir en sacrificios pecuniarios para gozar de (la asignación modal, ni prestar fianza a caución. Art. 1072 del Código Civil.
D.ES LICITA:
Por que al momento que el testador asigna una carga, tiene que designar la realización de un hecho legal o moral, ya que de 10 contrario dicha carga modal se entenderá par no escrita, y por lo tanto el asignatario modal no estará obligado a cumplir con lo designado. Art. 1074 del Código Civil.
REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LAS ASIGNACIONES MODALES
Uno de los requisitos insoslayables dentro de las asignaciones modales as que debe estar en presencia de un testamentoes decir, al igual que todas las otras asignaciones testamentarias, pues como su nombre lo indica solo es válida en a sucesión testamentaria.
En el testamento se deben de designar las asignaciones modales, cuyo objeto esencial es la aplicación a un fin especial, coma el de hacer ciertas obras, o sujetarse a ciertas cargas, que benefician al mismo asignatario, a tercero determinado, a la terceros indeterminados. (Art. 1070 del Código Civil)
El asignatario modal debe de reunir ciertos requisitos esenciales pare suceder por cause de muerte, como Io son: ser persona cierta y determinada, ser capaz de suceder, y ser digno, con respecto del primero; y el segundo causante en el caso de que a asignación sea transmitida.(Arts. 1039, 962. 969 del Código Civil).
En el caso de incumplimiento, esta asignación modal debe tener expresa una cláusula resolutoria. Si no la tiene, da lugar a incumplimiento, quedando esta asignación como pura y simple (Art. 1071 del Código Civil) y no da derechos al beneficiario con el modo ni a los herederos de exigir su cumplimiento oresolución.
Pare que la cosa modalmente asignada se adquiera, no es necesario prestar fianza o cauciónde restitución para el caso de no cumplirse el modo, pues en la asignación modal se adquieren las cosas (Art. 1072 del Código Civil).
Las asignaciones modales deben ser redactadas de tal forma en el testamento que no dé lugar a duda, o alegar ininteligibilidad, hechos inmorales, ilícitos o hechos imposibles para que tenga plena eficacia, porque de lo contrario dará lugar a que no tenga eficacia plena, como lo hubiese querido el testador (Art. 1043 del Código Civil).
No puede constituirse una asignación modal cuando la obligación consista en dar.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA INSTITUCIÓN
En las asignaciones modales se debe considerar cuando el causante toma en cuenta la última voluntad y asigna algo a la persona del asignatario modal, para que éste realice un fin específico, determinado por a voluntad del causante, motivo por el cual a éste asignatario modal le nacen tanto derechos como obligaciones.
COMO DERECHO, el modo no suspende a adquisición de la cosa asignada (Art. 1070 parte última C del Código Civil),en consecuencia el asignatario modal adquiere la cosa asignada por La tradición y ésta se verifica por ministerio de ley y el título es la sucesión por causa de muerte.
Por lo que se corre el riesgo que el asignatario modal no cumpla con el modo o carga impuesta portestador, situación que puede cambiar cuando el testador determina expresamente la cláusula resolutoria (Art. 1071 inc. 2° del Código Civil), lo cual no funciona como a condición resolutoria tácita de los contratos bilaterales (Art. 1360 del Código Civil), es decir, que la cláusula resolutoria se entenderá o hará efectos cuando el testador la exprese (Art. 1071 inc. 2° del Código Civil), así por ejemplo, cuando el testador dice:“instituyo heredero a José y le impongo que construya una escuela pública en la ciudad de Santa Ana, en un plazo de 3 años, si no la cumple, asignara 1/4de a herencia al hospital público de esta ciudad”, se verifica cuál es la carga que lo impusieron y cuál es el plaza para cumpliría y si no le hace caso el mismo testador le impone la sanción.
Hay cinco casos en los que podemos distinguir los efectos jurídicos que se pueden dar en una asignación modal testamentaria:
1. Cuando se incumplió con el modo, se aplica la cláusula resolutoria siempre y cuando el testador así lo ha expresado y no haya dispuesto otra cosa.
Cuando nose cumple el modo, al beneficiario lo nacen los derechos de incoar.
1.1 La acción judicial de cumplimiento forzoso de la asignación modal (Art. 1073 del Código Civil)
1.2 La acción judicial de resolución de a asignación modal. (Art. 1077, 1071 inc. 1° del Código Civil).
1.1 La acción judicial de cumplimiento forzoso de la asignación modal:
Es aquella en la que el beneficiario pide al Juez que el asignatario modal cumpla con la carga impuesta par el testador, cuando el beneficiario es un tercero determinado. SI es un tercero indeterminado “serán los respectivos ramos de la administración pública quienes podrán reclamar su cumplimiento”, esto es en el caso de que se haya impuesto la carga de construir un hospital, una escuela, etc.
1.2 La acción judicial de resolución de la asignación modal: Puede ser pedida par todo aquel que tenga interés en ella (beneficiario, coherederos, colegatario, etc.), aquí pueden suceder tres casos:
1.2.1.A un heredero también se le deja un legado en el cual se estableció el modo que debió cumplir y no lo hizo; se aplica 15 cláusula resolutoria (Art. 1071 del Código Civil) expresada en el testamento. Sedebe restituir la cosa y sus frutos, acreciendo por ende la herencia (Art. 1077 del Código Civil), no sin antes otorgarle una parte albeneficiario con el modo, si la hay; dicha suma debe ser proporcional al objeto que consistía al beneficio. Y ese heredero que incumplió por ley no tendrá derecho alguno en esa parte que acrecentó a la herencia..
1.2.2 Que la sucesión sea parte testada y parte intestada: en ambos casos son los mismos que recibirán la parte testada coma la intestada, en el caso que a un heredero se le puso asignación modal y no la cumplió se resolverá porcláusula resolutoria, y at beneficiario si lo hay se le entregará la suma proporcional at objeto que consistía en el beneficio; y una parte acrecerla a la parte intestada, y es aquí donde el heredero que no cumplió con el modo se beneficia con esta parte.
1.2.3.Cuando el beneficiario con el modo es exclusivamente el mismo asignatario modal e incumple el modo, por cláusula resolutoria exprés se resuelve lo asignado, debe de restituir la cosa y sus frutos, y no tendrá derecho a pedir que se lo asigne la parte que correspondía al objeto que consistía el beneficio.
2. Cuando no exista cláusula resolutoria: En este caso no hay cabida a la acción judicial en caso de incumplimiento (Art. 1073 del Código Civil),puesto que la carga es en beneficio del propio asignatario, razón por la cual no impone obligación alguna. Nótese que no hay cláusula resolutoria y por lo tanto no puede ser exigible subsiste lo asignado sin gravamen alguno; de igual forma ocurriría si el beneficiario es un tercero determinado o indeterminado.
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