Las cargas testamentarias no se miraran como cargas de los herederos en común, Si no cuando el testador no hubiere gravado con ellas a alguno o algunos de los Herederos o legatarios en particular las que toquen a los herederos en común se Dividirán entre ellos como el testador lo hubiere dispuesto y si nada ha dicho sobre La división a prorrata de sus cuotas conforme con las reglas correspondientes.
ØHIPOTECA SOBRE LOS BIENES DE LAS HERENCIAS
Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca el acreedor Hipotecario tendrá la acción solidaria sobre cada uno de dichos inmuebles sin Perjuicios de la acción del heredero a quien pertenezca el inmueble contra susCoherederos por la cuota que a ellos toque la deuda Aun cuando el acreedor haya subrogado el dueño del inmueble en sus acciones contra sus coherederos no Será cada uno de estos responsables sino de la parte que le queda en la deuda Pero la porción del insolvente se repartirá entere todos los herederos a prorrata
ØDEUDAS Y LEGADOS
Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde aquel en que se Defieren pero no podrán pedirse la expedición de los respecticos periodos que se Presumirán mensuales sin embargo sin las pensiones son alimenticias podrá exigirse cada pago desde el principio del respectivo periodo y no habla Obligaciones de restituir parte alguna aunque el legatario fallezca antes de la expedición el periodo si el legado de pensión alimenticia en una continuación de la Que el testador pagaba en vida seguirá prestándose como si no hubiere fallecido el testador sobre todas etas reglas prevalecerá la voluntad expresa del testadorlos legatarios no son obligados a concurrir al pago de las legitimas o de las deudas hereditarias sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la Porción de los bienes que la ley reserva a los legitimarios o cuando el tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias la acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es un Subsidio de la que tienen contra los herederos los legatarios deben contribuí al Pago de las legitimas o de las deudas hereditarias lo harán a prorrata de los Valores de sus respectivos legados y la porción del legatario insolvente no gravara a los otros no contribuyan sin embargo con los otros legatarios aquellos a quienes el testador hubiere expresamente exonerado de hacerlo pero si agotas las contribuciones de los demás legatarios queda incompleta una legitima o insoluta una deuda serán obligados al pago aun los legatarios exonerados por el testador Los legados de obras pías sin necesidad de beneficencia pública se entenderán exoneradas por el testador sin necesidad de disposición expresa y entraran en contribución después de los legados expresamente exonerados perolos legados estrictamente alimenticos a que el testador es obligado por la ley no entenderán a contribución sino después de todos los otros el legatario a obligar a pagar un legado, lo será solo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho el legatario que en virtud de una hipoteca o prenda sobre la especie legada a pagado una deuda hereditaria con la que el testador no haya expresamente querido gravarle es subrogado por la ley en la acción el acreedor contra los herederos si la hipoteca o prenda ha sido asesoría a la obligación de otra persona que el testador mismo el legatario no tendrá acción contra los herederos los legados con causa onerosa que puedan estimarse en dinero no con tribuyen sino con deducción del gravamen y concurriendo las circunstancias que vaexpresarse que haya efectuado el objeto que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario y solo se desucaran por razón del grávenme la cantidad que constare haberse invertido si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos un persona y la de nuda propiedad a otra al propietario y el usufructuario se consideran como una sola persona para distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren ala cosa fructuaria y las obligaciones que unidamente le quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen será de cargo del propietario el pago de las deudas que recayere sobre la cosa fructuaria quedando obligado al usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada durante todo el tiempo que continuare el usufructo si el propietario no se allanare a este pago podrá el usufructuario hacerlo y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital sin interés alguno si sevende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto se aplicara al usufructuario la regla relativa a la subrogación del legatario.
ØCargas del usufructuario testamentario
Las cargas testamentarias que recaigan sobre el usufructuario o sobre el propietario serán satisfechas por aquel de los dos a quien el testamento las imponga y del modo que este se ordenare sin que por el hecho de satisfacerlas de este modo le corresponda indemnización o interés alguno
ØDistribución de las Vargas testamentarias
Cuando imponiendo e cargas testamentarias sobre una cosa que está en Usufructo no determina el testados si es propietario o el usufructuario el que debe sufrirlas se procederá como arreglo a la regla del legado del usufructo o nuda propiedad pero si las cargas consisten en pensiones periódicas el testador no ha ordenado otra cosa ha ordenado otra cosa serán cubiertas por el usufructuario durante todo el tiempo del usufructo y no tendrá derecho a que indemnice de este desembolso el propietario.
ØAcciones de los acreedores testamentarios
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones alas que les da derechoel testamento sino conforme con las reglas indicadas para las cargas testamentarias si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados de diferente modo entre los herederos podrán los legatarios entablar sus acciones o en conformidad a esta distribución o en conformidad con las reglas citadas o en conformidad al convenio de los herederos.
ØPago a los acreedores hereditarios
No habiendo concurso deacreedores ni tercera oposición se pagara a los acreedores hereditarios a medida que se presenten y pagado los acreedores hereditarios se satisfarán los legados pero cuando la herencia no pareciere excesivamente gravada podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas no será exigible esta caución cundo esta manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios permite el articulo 603 del código de procedimientos civiles la entrega de legados en especie se dispone que los legados de especie muebles podrán entregarse al asignatario teniendo en cuenta las reglas anteriores con la autorización del juez por auto apelable en efecto deferido el ese sentido los legatarios no podrán adelantar proceso ejecutivo para el cobro de su asignación mientras no haya sido aprobada la partición o la adjudicacionesde bienes.
ØTítulos ejecutivos contra el causante
Los títulos ejecutivos contra el difunto lo son igualmente contra los herederos pero los acreedores no podrán entablar o llevar a delante la ejecución si no pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos en tal sentido surge impuesto a los acreedores el deber legal de notificar personalmente a los herederos el titulo ejecutivo a cargo el causarte como condición previa necesaria para iniciar o llevar adelante la ejecución una vez pasados los ocho díasseñaladosse persigue con ello garantizar el derecho de defensa sin menoscabo de los intereses legítimos del acreedor quien debe probar eso si el oportuno cumplimiento de la dicha obligación legal para quedar exento de la nulidad que conlleva al juicio cuando se libra o se sigue la ejecución después de la muerte del deudor sin que se haya llenado la formalidad establecida.
ØACEPTACION DE LA HERENCIA DE FORMA PURA Y SIMPLE
Aceptación de la herencia de forma pura y simple quiere significar que el aceptante no ha hecho uso de una facultad que la ley concede y que consiste en delimitar en una medida que l misma ley fija los efectos del acto jurídico de la trasmisión del patrimonio efectos que consisten en que el asignatario a titulo universal que acepta sucede al difunto todos su derechos y obligaciones y que es el continuador de su personalidad.
ØAceptación y repudiación de la herencia
Facultad para aceptar o repudiar todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente se exceptúan las personas que no tengan la libre administración de sus bienes las cuales no podrán aceptar o repudia si no por medio o con el consentimiento de sus representantes legales se les prohíbe aceptar por si las aun con beneficio de inventario la doctrina de la corte a dicho constante y repetidamente que la calidad del heredero depende de dos situaciones diversas la vocación hereditaria y la aceptación la primera surge de los vínculos de sangre que ligan ala persona con el causante si se trata de la sucesión intestada o de las disposiciones del testador si de sucesión testada la segunda es la clara e Inequívoca manifestación de voluntad de la asignatario de recoger la herencia que puede ser expresada o tacita según se tome el titulo del heredero que ejecute una acto que supone necesariamente su intención de aceptar los autores estudian los Términos delación o vocación hereditaria como el titulo que da derogo a los herederos para heredar o solicitar la herencia o defender los bienes de la misma la delación o vocación es el llamamiento que por voluntad del testador o de la ley se hace el heredero para que sea tal se da al momento de abrirse la herencia .Estos es a la muerte del autor para que el carácter de heredero sea perfecto solo falta la aceptación el llamado puede aceptar o repudiar la herencia si la acepta a quiere el derecho para suceder al de cujus es decir al causante ya sea por la ley sucesión intestad o por voluntad del autor sucesión testamentaria la aceptación de la declaración de voluntad unilateral que se hace de forma expresa tacita y con carácter de irrevocable hace el llamado a heredar y de tomar para si la herencia con los derechos y obligaciones que supone dicha sucesión recordemos que a la muerte del causante del autor del testador como se le quiera llamar los herederos adquieren el derecho a la masa hereditaria es decir a todos los bies del causante estos los adquieren de forma indivisa como un patrimonio común pero no a la propiedad de determinados bienes por lo que pueden disponerde la parte alícuota que le corresponda ya vendiéndola o cediéndola gratuitamente o bien gravándola fallecido el causante el autor el testador le llamemos de esta sucesión de pleno derogó pasa su patrimonio a pertenecer pro indiviso a sus herederos los que son llamados por delación a aceptar o repudiar la herencia ya que estos herederos que son llamados pueden optar libremente por aceptar o repudiar dicha herencia si el llamado aceptar la herencia se la tiene por heredero con todos los derechos y cargo a partir del momento mismo de la muerte del autor es decir del causante lo que señala que la aceptación tiene efectos retroactivos la aceptación es un acto de voluntad del heredero y por lo mismo debe ser libre de toda vicio Como acción fuerza o violencia la aceptación puede hacerse de forma expresa oral o escrita o bien de forma tacita por hechos indubitables que haga supone su intención que aceptar y que no podrían realizarse sino estuvieren la calidad de herederos por esta razón los actos de administración de pura conservación de los bienes no pueden considerarse como actos de aceptación pues estos pueden ser realizados aun por los que no tienen vocación hereditaria poseedores o gestora oficiosos la aceptación reúne las características siguientes es un acto jurídico unilateral es pura y simple porque no puede hacerse condicionada o a plazo es irrevocable cuando es un testamento desconocido se altera la calidad o cantidad de la herencia se puede revocar pero el que revoca debe de devolver lo percibido es retroactiva porque sus efectos se producen desde el momento de la muerte del de cujus es decir del causante ya que a partir desde entonces se considera heredero aunque la aceptación se haya efectuado mucho tempo después puedes ser oral escrita o tacitaes indivisible ya que no puede aceptarse parcialmente sin embargo si el heredero es beneficiado también con un legado puede aceptar estey repudiar la herencia es impugnable en los casos de error fuerza y violencia y dolo se entiende siempre a beneficio de inventario esto quiere decir que el heredero queda obligado a pagar las deudas de la herencia incluidos los legados hasta el momento de lo que recibe no se da la unión o confusión de su patrimonio.
Con el de cujus por lo que no tiene que pagar con sus propios bienes la aceptación hace que la herencia deje de ser yacente evita el repudio de la herencia de quien ya la a aceptado convierte al aceptante en heredero de la masa hereditarias ya sabemos que el instituido como heredero o legatario es plenamente libre de aceptar o rechazar la herencia a si cuando el llamado a la sucesión no la acepta la esta repudiando o sea que renuncia a ella el repudio de la herencia que rige en nuestra legislación por las siguientes reglas que la caracterizan es siempre expresa y debe hacerse por escrito ante el juez o notario que trasmite la sucesión ya que no hay repudio tacita es irrevocable pero en caso de sucesión intentada cuando después del repudio la persona que ha rechazado la herencia se entera de que por testamento se el ha designado puede aceptarla por este mismo título que los herederos por el repudiar anterior pero si repudia la herencia testamentaria y debe abrirse e la sucesión legitima ya no se puede aceptar por ese carácter ya que debe estar libre de vicios violencia o error es pura y simple y no está sujeta a termino o condición es total porque no puede hacerse de modo parcial es representante del incapaz requiere autorización judicial.
ØMODELO DE LA ACEPTACION EXPRESA DE LA REPUDIACION
SEÑOR MANUEL ALEJANDRO GUSMAN GALDAMA
JUEZ…. DE FAMILIA DE LO CIVIL
E.S.D
REF……………………
Mayor de edad, vecino de esta ciudad o de la ciudad de o domiciliado en identificado con la cedula de ciudadanía numero ….expedida en respetuosamente manifiesto a usted que a través del presente escrito repudio todas y cada una de las asignaciones legales y testamentarias a que llegare a tener derecho en la sucesión de ……………en mi condición de ……..del causante fallecido en la ciudad de …… lugar de su ultimo domicilio el día del mes del año solicito se tenga en cuenta esta declaración para efectos dela representación legal hereditaria a que tienen derecho mis descendientes fundo esta declaración en el artículo 1283 del código civil
Del señor juez
Atentamente
C.CNº………de
ØOPORTUNIDAD PARA ACEPTAR O REPUDIAR
No se puede aceptar la asignación alguna sino después que se a deferido pero después de la muerte de la persona de cuya sucesión se trata se podrá repudiartoda asignación aunque sea condicional y este pendiente la condición se mirar como repudiación intempestiva y no tendrá valor alguno permiso concedido por un legitimario al que le debe la legítima para que puede testar sin consideración ella
ØIMPROCEDENCIA DE LA ACEPTACION O EL REPUDIO
No se puede aceptar o repudiar condicionalmente ni hasta o desde cierto día no se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar el resto pero si la asignación echa a una persona se trasmite a sus herederos puede cada unió de estos aceptar o repudiar su cuota se puede aceptar una asignación y repudiar otra pero no se podrá repudiar la asignación gravada y aceptar las otras a menos que se difiere separadamente por derecho de acrecimiento o de transmisión o de sustitución vulgar o fideicomisaria o amenos que se haya concedido al asignatario la facultad de repudiarla separadamente.
ØACEPTACION TACITA
Si un asignatario vende, dona o trasfiere de cualquier modo a otra persona el objeto que se le ha deferido o el derecho de suceder en él se entiende que por el mismo hecho acepta.
ØPRESUNCION DE REPUDIO
El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia se entenderá que repudia en menester indicar que la repudiación no se presume de derecho sino en los casos previstos por la ley.
ØINCAPACIDAD PARA REPUDIAR
Los que no tienen la libre administración de sus bienesno pueden repudia una asignación a titulo universal ni una asignación de bienes raíces o de bines muebles superior al límite legal que le implique sin autorización judicial el juez puede autorizar la repudiación de una asignación a favor de un incapaz o un ausente si se demuestra que la aceptación puede causarle perjuicio la solicitud se tramita y desde como incidente con la intervención del ministerio publico y el auto que le decida es apelable en efecto diferido a si lo establece el artículo 593 del Código civil.
ØSUSTRACCION DE EFECTOS HEREDITARIO Y REPUDIO
El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión pierde la facultad de repudiar la herencia y no obstante su repudiación permanecerá heredero pero no tendrá parte alguna en los objetos sustraídos el legatario que ha sustraído objetos pertenecientes a una sucesión pierde los derechos que como legatario pudiere tener sobre dicho objetos y no teniendo el dominio de ellos será obligado a restituir el duplo uno y otro quedaran además sujetos criminalmente alas penas que por el delito correspondan.
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