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III.- OBJETO DE LA DONACION

 

En el caso de las donaciones entre vivos: existe enriquecimiento por parte del donatario y empobrecimiento por parte del donante; es decir, el donante va experimentar una disminución de su patrimonio mientras que el donatario tendrà un incremento del mismo.

En el art.1277 CC. Manifiesta que no habrà donaciòn si existe disminución de patrimonio por una parte pero no hay aumento de la otra. Esto se refiere en el caso que la cosa donada se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero.

El acto de la donación es irreversible cuando recaiga sobre bienes inmuebles, puesto que se otorga en escritura pública y ante la presencia de 3 testigos hábiles (Art. 34 L.Notariado) y se establece la aceptación del donatario de manera expresa.

 

ELEMENTOS DE LA DONACIÓN ENTRE VIVOS:

  1. Elementos Personales: El principio general, establece que toda persona mayor de 18 años de edad y que no haya sido declarada en interdicción, tiene capacidad para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, para el ejercicio de Derechos y para contraer obligaciones (Capacidad de ejercicio). Si aplicamos este principio a la donación llegamos a la conclusión de que todos lo que tienen capacidad de ejercicio pueden hacer y recibir donaciones. Aunque se hace necesario mencionar algunos casos especiales como:
    1. Los menores de edad que pueden recibir donaciones y aceptarlas por medio de su representante legal, pues tiene capacidad de goce,  según lo estipulan Art. 237 C. Fam., pero si la donación está sujeta a condición o es onerosa, el representante legal del menor requiere de autorización judicial para aceptarla, pues ello puede resultas gravoso.
    2. Los incapaces y ausentes como partes del contrato de donación se resuelven en igual forma que la de los menores, en el sentido de que los incapaces y ausentes pueden recibir donaciones y aceptados por medio de sus representantes legales.

 

 

  1. Elementos Reales: el Código Civil, señala que el objeto del contrato de la donación es una cosa y debe ser determinada o estimada por el donante, se refiere a la cosa donada y no a los cargos que impone la donación onerosa.

 

  1. Elementos formales. El Código Civil no tipifica a la donación como contrato solemne, si le impone formalidades especiales, por lo que en cuanto a la forma, se rige por las normas generales contenidas código Civil. Sin embargo en caso de donaciones de bienes inmuebles, la donación debe formalizarse en escritura pública y en igual forma debe constar la aceptación del donatario, dicha escritura debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros.

 

ELEMENTOS ESENCIALES:

Consentimiento: el consentimiento en este contrato se presenta cuando el donante manifiesta su voluntad con la intención de transmitir gratuitamente el dominio de una parte de sus bienes presentes, y por la otra el donatario está conforme con dicha transmisión, debiendo manifestar su aceptación expresamente en vida del donante.

 

Objeto: el objeto está representado por una totalidad de los bienes del donante, recordando siempre que no se pueden donar bienes futuros.

 

Capacidad: para recibir donaciones, se requiere de la capacidad especial para ejecutar actos de dominio, es decir el mayor de edad   en el pleno goce de sus facultades mentales.

 

 

IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DONANTE

 

Derechos:

 

  • Revocaciòn por ingratitud o por supervivencia de hijos (Art. 1299 CC)
  • No hacer inventario ni prestar fianza cuando se reserve el derecho de usufructo de los bienes donados.
  • La reversión de lo donado si se estipula expresamente.
  • Recibir alimentos del donatario cunado la donaciòn se haya hecho sin cargas y este carezca de medios de subsistencia. (Art. 1284 CC)

 

 

Obligaciones

 

·         Entregar la cosa donada. (si bien es cierto el donatario podrà ejecutar acciones en contra del donante a fin de cumplir la promesa  o donaciòn de futuro, el legislador el en Art. 1290 CC, faculta al donante goza del beneficio de competencia.)

·         Evicción de las donaciones remuneratorias. (Art. 1306 CC. El donatario tendrà derecho  a exigir el pago de los servicios que el donante se propuso remunerarle con ella.

·         El saneamiento cuando se trate de donaciones onerosas, a sabiendas que ha dado una cosa ajena. (Art. 1296 CC).

 

V.- EFECTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN:

 

  1. En cuanto al Donante: el efecto principal es sufrir un empobrecimiento al transmitir gratuitamente un bien al donatario, esto es pues la esencia de la donación ya que si no hay empobrecimiento voluntario del donante no hay donación.

 

  1. En cuanto al donatario, el efecto principal de la donación es el enriquecimiento que obtiene en su patrimonio, correlativo al empobrecimiento que sufre el donante.

 

De la donación pueden nacer algunas obligaciones o cargo del donatario.

  1. Cumplir con lar cargas en la Donación Onerosa. El artículo 1293 del código civil dispone que si el donatario incumpliere con la carga impuesta el donante puede rescindir el contrato. La rescisión como en cualquier contrato, debe declararse judicialmente y puede demandarse por la parte que ha cumplido o sus herederos.
  2. Responsabilidad por alimentos hacia el donante. Si este no se hubiere reservado o no tiene bienes para cumplir con esa sagrada obligación. El artículo 1284 CC considera ingratitud del donatorio, el no prestarle alimentos al donante que careciere de bienes. Lo que podría provocar la revocación de La Donación.

 

*Efectos de las donaciones revocables:  

 

·         El art. 1118 CC, dice que las donaciones a titulo singular son legados anticipados se sujetan a las mismas reglas de los legados. Por lo tanto la donaciòn revocable y los legados anticipados son sinònimos.

·         Las donaciones revocables a titulo universal, importan una institución de herederos.

 
   
 
   
 
   
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