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las donaciones 3

Modalidades de la Donación:

  1. Atendiendo al móvil que las inspira pueden ser simple y remuneratoria.
    1. Donación simple, es la donación propiamente dicha que no reconoce más causa que la mesa liberalidad del donante.
    2. Donación Remuneratoria, es la donación que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados el donante siempre que no constituyan derechos exigibles, se refiere a que en ellas no hay gravamen de ninguna clase, pues éste existe solo en las onerosas.
  2. Atendiendo a sus efectos, se clasifican en puras, condicionales y onerosas.
    1. Son puras, aquellas en que la liberalidad del Donante no se halla desvalorizada por la realización de un acontecimiento ni por el cumplimiento de una carga.
    2. Condicional; son aquellas en las cuales la citada liberalidad depende de un acontecimiento futuro e incierto.
    3. Onerosas; son aquellos en las cuales la esencia propia de la liberalidad queda disminuida por la exigencia del donatario de la realización de una determinada actividad impuesta por el donante.
  3. Respecto a su extensión las donaciones pueden ser universales o singulares.

                                         i.    Universales comprenden el total del patrimonio del donante.

                                        ii.    Las singulares o normales son las que abarcan un bien o bienes determinados, son en las que el donante ha de reservarse en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

                                                                                   

Tipos de donación

  • Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos
  • Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto
  • Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio
  • Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o aun tercero -estipulación a favor de terceros- como contraprestación a la donación realizada.
  • Donación mortis causa: es aquella que esta suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento, en caso contrario carece de efectos.
  • Donación entre cónyuges o consortes: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos argentino están prohibidas.
  • Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.

 

Diferencias de la Donación entre vivos y la Donación por causa de Muerte:

  1. La donación entre vivos es contractual porque requiere del concurso de voluntades del donante y del donatario.  La donación por causa de muerte se deriva de un negocio jurídico unilateral, que no tiene la calidad de contrato y se asimila a los legados.
  2. El contrato de Donación es irrevocable a excepción de los casos de ingratitud del donatario que señala el artículo 1299 código civil. La donación por causa de muerte es esencial y fundamentalmente revocable, dado su carácter de disposición de última voluntad regida por las normas de los legados anticipados y se sujetan a las mismas que las reglas de los legados. Art.1118 CC.

 

  1. El contrato de donación es consensual no solemne. La donación por causa de muerte es un acto solemne, regido por las formalidades y requisitos instrumentales aplicables al testamento.

 

Por lo anteriormente expuesto se puede decir que entre las características del contrato de donación están los siguientes:

Características de la Donación entre vivos:

 

  1. Es un contrato Gratuito; aunque esta gratuidad no es necesariamente absoluto, pues hay casos que en el contrato se impone una carga al donatorio, pero se caracteriza por el valor de la carga es menor que el de la cosa donada y esa será exclusivamente la diferencia de la donación como lo estipulan los artículos 1855 y 1856 del código Civil. Por ello cuando se habla de gratuidad en la donación, ha de relacionarse con el espíritu de liberalidad, ya que el valor de lo que recibe debe ser mayor, por lo tanto debe haber un enriquecimiento a favor del donatario.

 

  1. Es un contrato Unilateral; por que normalmente el contrato de donación solo implica prestación por parte del donante, siendo en este caso el donatario una parte pasiva del contrato que se limita a aceptar el contrato y recibir el bien. Las excepciones a esta característica es que tanto en la ley como en la doctrina se reconoce la existencia de donaciones onerosas, en la que el donatario queda obligado a dar algo al donante o a un tercero, es este caso podrá haber bilateralidad.

 

  1. Es un contrato Principal; por que existe por sí mismo y no requiere de otro contrato para sentir efectos.

 

  1. Es consensual: No requiere de la entrega de la cosa para que el contrato exista ya que solo el consentimiento de las partes la obligación de entregar la cosa es una consecuencia del acuerdo de voluntades.

 

  1. Es instantáneo generalmente el contrato de la donación se agota con la entrega de la prestación, aunque ésta se haga con posterioridad a la celebración del contrato.

 

  1. Es voluntario; no es concebible que se pueda forzar la celebración de un contrato de donación.
  2. Es de tracto sucesivo por que la cosa donada puede entregarse con posterioridad.
  3. Es traslativo de dominio, ya que el principal objetivo es la transmisión de la propiedad, es muy usual entre padres e hijos, en donde el padre transfiere a un hijo la propiedad de un bien.

 

  1. Es formal, por que cuando se trata de bienes inmuebles requiere que sea solemne para que sienta efectos jurídicos y debe ser estimada la donación o sea que el donante debe indicar el monte o el valor de la misma.

 

Es importante mencionar que el contrato de donación entre vivos puede ser aceptado en la misma escritura por parte del donatario o en escritura posterior.

Si es aceptado en la misma escritura, entonces comparecen el donante y el donatario.

Si es aceptado con posterioridad entonces comparece sólo el donante a otorgar la donación, siendo necesario en este caso notificar al donatario para que en escritura por separado la acepte.

Es importante saber que si la donación se hace por mandatario ó apoderado, éste debe ser un mandato o poder especial, en el poder debe designarse la persona del donatario, especificar los bienes objeto de la donación y las condiciones que quede sujeta.

Si la donación se hace a menores, incapaces y ausentes, la puedes aceptar los representantes legales, si se trata de donaciones puras y simples si son onerosas o remuneratorias, es necesario obtener autorización judicial.


 
   
 
   
 
   
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