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  Ley
las donaciones 5

Efectos de las donaciones irrevocables:

 

·         Efectos de la revocaciòn por causa de ingratitud. (En la restituciòn a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud serà considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocaciòn.Art. 1300 CC)

 

1.- El donante tiene la obligación de entregar la cosa donada, y excepcionalmente tiene la obligación de garantizar al donatario la evicción.

2.- En la donaciòn puramente gratuita el donatario no contrae obligaciones. Por excepcion suele estar obligado a: ejecutar las cargas de las donaciòn y a pagar las deudas del donante.

3.- El donatario contrae la obligación de reconocimiento hacia el donante, lo que se traduce en: estar obligado a suministrar alimentos al donante; y està expuesto a que se le revoque la liberalidad por causa de ingratitud.

 

 

VI.- MODOS ESPECIALES DE TERMINACION DE LA DONACION

 

Revocación: Por regla general las donaciones son irrevocables, sin embargo el donante puede hacer uso de la acciòn revocatoria, regulada en el art.1299 CC. Y el tiempo para ejercer esta acciòn es de cuatro años (Art.1301 C).

 

Resoluciòn: La ley ha establecido en el art.1297 CC, la resoluciòn de las donaciones por incumplimiento del donatario, de lo que en la donaciòn se le ha impuesto.

El donante tiene derecho a pedir la resoluciòn del contrato o su cumplimiento.

Como consecuencia de la resoluciòn, deberà el donatario restituir la cosa donada.

 

Las donaciones pueden ser revocadas, entre otros, por los siguientes motivos:

  • Ingratitud: Generalmente comprende dos causas:
    1. Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
    2. Cuando el donatario no presta alimentos al donante, no teniendo éste parientes que deban hacerse cargo del, y cuando la donación se haya hecho sin cargo.
  • No cumplir las cargas o gravámenes impuestos.- El donatario debe cumplir las cargas del bien, pero al no ser obligaciones personales, al renunciar al bien, se libera de toda obligación.
  • En casos excepcionales, por desaparición del motivo que originó la donación. Por ejemplo, donaciones prenupciales.
  • También existe la revocación de las donaciones en el caso de la supervivencia o superveniencia de hijos.
REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN

La donación se naturaliza con el animus donandi, con el enriquecimiento del donatario y el empobrecimiento del donante. A la par de dicha acción existe el “derecho de revocar” que corresponde al donante, en caso de que su donatario incumpla o infrinja gravemente sus deberes de lealtad y gratitud hacia aquél.

 

Si el acto queda tipificado dentro de los casos que señala el artículo 1299 del Código Civil, tiene el donante la posibilidad de revocar la donación y de recuperar por ese medio los bienes donados. Los causales según el artículo citado que dan lugar a la revocación de la donación son las siguientes:

 

  1. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante su cónyuge  o conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes.
  2. Por acusar o denunciar de algún delito al donante, salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge conviviente de hecho, sus ascendientes ó descendientes.
  3. Por negarse indebidamente a alimentar al donante que conociere los bienes o si lo desamparare o abandonare cuando estuviese necesitado de asistencia.

 

El derecho de revocar la donación es irrenunciable por parte del donante y únicamente puede ejercerse por él   Art. 1299 Código Civil. Siendo la revocatoria un derecho personal del donante, su transferencia es prohibida ya que no puede ser objeto de mandato.

El tiempo para que pueda ser ejercida la acciòn revocatoria es de cuatro años, (Art. 1301 CC) e inician el dìa en que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo y se extingue por su muerte.

 

 

Entre las formas de Extinción del contrato de donación está:

  1. Si el Donatario causa voluntariamente la muerte del donante, el contrato se invalida por lo que resultaría en nulidad absoluta del contrato. (Artículo 1301 Código Civil).

 

  1. El negocio jurídico carece de nulidad absoluta cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a las leyes prohibitivas expresas y por la ausencia o no consecuencia de los requisitos esenciales para su existencia. El Código Civil establece un caso de revolución de contrato, derivado de una disposición legal, que opera de pleno derecho y que produce el mismo efecto de la nulidad absoluta: dejar las cosas en el estado que tenían antes del negocio jurídico. Por lo que el donatario no solo quedaría obligado a devolver lo donado (o su valor al tiempo de la donación). Sino además de todos las fuentes percibidas durante todo el tiempo que tuvo posesión de los cosas donadas.

CASOS PRACTICOS:

 1.- La señor Lidia Flores, reside actualmente en los EEUU; junto con sus hijos, hace unos dìas  estuvo de visita por acá, y manifestaba encontrarse un poco preocupada por la situación jurìdica del paìs, y porque ella aùn no ha hecho su testamento; sin embargo tambièn manifestaba que la razòn por la que no lo ha hecho es porque tiene una casa que ya es de su propiedad ubicada en santa Ana y otras propiedades que aùn està cancelando y las cuales quiere incorporar al testamento; pero su mayor preocupación es porque la casa que tiene que ya es propietaria, actualmente residen unos parientes y ella teme que en caso de no tener un testamento y ella llegue a fallecer sus hijos quieran dejarlos sin un lugar estable para vivir, por esa razòn està pensando en darles esa casa como herencia anticipada.

 

2.- Hay una pareja de empresarios extranjeros, las cuales han constituido una sociedad, y actualmente la sociedad posee un buen patrimonio; por motivos de trabajo les toca salir de viaje constantemente, y hay una persona que les ha ayudado mucho en el cuido de los niños, y ellos en agradecimiento les quieren regalar una vivienda cerca de las instalaciones de su empresa, por lo que se avocan para que se les asesore de la mejor manera.

 
   
 
   
 
   
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