Derecho Sucesorio
 
 
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  Ley
las donaciones 2

Puntos esenciales que deben ocurrir al momento de la donaciòn.

Tiene que haber un acto voluntario de forma gratuita y el otro debe recibir de forma gratuita.

·         Acuerdo de voluntades

·         Empobrecimiento del patrimonio del donante, y enriquecimiento del donatario (Art.1277 CC).

 CLASIFICACION

Donación entre vivos: (Irrevocable) Es un acto por el cual una persona transfiere de manera gratuita e irrevocable una parte de sus bienes a otra  y que se perfecciona por la aceptación del donatario, notificada al donante. (Art. 1265 CC)

·         Donación por causa de muerte: (Revocable) Es un acto unilateral  en que una persona da o promete ciertos bienes a otra, para que tenga efecto después de su muerte, conservando su facultad de revocarla mientras viva. (Art.1113 CC).

 DONACIONES IRREVOCABLES

 

·         Donaciones Solemnes: es cuando las donaciones están sujetas a las observaciones de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Las donaciones de bienes raìces son siempre solemnes (Art.1279 CC)

·         Donaciones consensúales: se perfeccionan únicamente con el consentimiento.

·         Donaciones a tìtulo universal: Son aquellas que tienen por objeto la totalidad o una cuota de los bienes del donante. (Art.1283 CC)

a)   Deben constar en escritura pùblica, cuando esten comprendido bienes inmuebles.

b)   Es necesario que se haga un inventario

c)   La omisiòn de algunos bienes en el inventario no acarrea nulidad, porque se entenderà que el donante se los ha reservado para su congrua existencia.

 

·                    Donaciones con causa onerosa: Se definen como las donaciones para que una persona abrace una carrera o estado, a título de dote o por razón de un matrimonio. Se deberán otorgar en escritura pública y en el caso de que no se especifiqué la causa se considerarán como donación gratuita (Art.1281 CC)

·                    Donaciones condicionales y a plazos: Esta clase de donaciòn estàn sujetas a una modalidad; y no produciràn efecto alguno, sino constan en escritura privada o pùblica y debe expresarse al condiciòn o plazo, y debe constar necesariamente en escritura pùblica si recae sobre bienes inmuebles. (Art. 1280 CC)

·                    Donaciones Remuneratorias: son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimado en dinero. Si equivale al valor de los servicios remunerados “ no son rescindibles ni revocables” (Art.1305 CC)



DONACION REVOCABLE

 

  • DONACION REVOCABLE A TITULO SINGULAR: Esta clase de donaciòn es cuando el donante da en vida al donatario el goce de la cosa donada, y son conocidos como legados anticipados.

El donatario podrá adquirir el dominio hasta después de la muerte del donante, mientras tanto el legislador lo regula y manifiesta que mientras tenga el goce de la cosa, en vida del donante se le considera como usufructuario.

La entrega de la cosa donada en vida del donante, es una demostración de la voluntad de favorecer al donatario con un legado anticipado, por lo tanto los legados anticipados preferiràn a los legados de que no se ha dado el goce en vida del testador, cuado los bienes que èste deja a su muerte no alcancen a cubrirlos. (Art. 1118 CC).

 

  • DONACION REVOCABLE A TITULO UNIVERSAL: Son considerados como una herencia, y es cuando la donaciòn recae sobre todos los bienes o de una cuota de ellos, después de la muerte del donante. En vida el donatario no adquiere el dominio, pero mientras vive el donante es considerado como usufructuario.

El donatario podrà ejercer los derechos de usufructuario de todos los bienes o de una cuota de ellos.  (Art. 1119 CC)

 

 
   
 
   
 
   
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