Es el conjunto de normas que regula la suerte y el destino del patrimonio de una persona que fallece, hacia otra u otras personas, posterior a su muerte.
Patrimonio.
Conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero. Este patrimonio se concibe idealmente ya que es una universalidad jurídica, que cuando el titular fallece se llama herencia.
El patrimonio solo puede ser objeto de la relación jurídica sucesoria y de ninguna otra mas, desde luego que sobre el no puede recaer ningún acto jurídico entre vivos por ser un atributo de las personas.
Las asignaciones en la sucesión testamentaria.
Las asignaciones se puede dar atreves de titulo universal y titulo singular.
Los asignatarios o sucesores son los que recibe la herencia (la sucesión).
Art. 954 C.C y Art. 955 C.C.
Estos deben de ser capaces y dignos para recibir dicha sucesión.
Los legatarios solo se dan en la sucesión testamentaria, ya que solo el testador puede establecerle dicha asignación y no la ley en la regla intestada. Art. 952 C.C
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